REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
ASUNTO: VP21-V-2011-000285
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE DEMANDANTE: NIMIA JOSEFINA TALAVERA LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.603.680, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER ANDRADE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.498.188, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
HIJOS(AS): (Se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de Once (11) y Diez (10) años de edad respectivamente.
Vista la falta de comparecencia de la parte demandante ciudadana: NIMIA JOSEFINA TALAVERA LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.603.680, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la Audiencia de Juicio fijada para esta misma fecha, Lunes Dos (02) de Julio de 2012, según acta levantada que riela a los folios Ochenta (80) y Ochenta y Uno (81) de este asunto, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por la ciudadana: NIMIA JOSEFINA TALAVERA LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.603.680, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano: FRANCISCO JAVIER ANDRADES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.498.188, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, siendo que tal incomparecencia de la parte demandante a tan importante acto, genera como consecuencia jurídica, según lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se considere DESISTIDO el procedimiento, TERMINADO el juicio y EXTINGUIDA la instancia, no pudiendo volver a intentar la demanda antes que transcurra un mes, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento, TERMINADO el presente proceso de DIVORCIO ORDINARIO y EXTINGUIDA la Instancia. ASI SE DECIDE.-
Se ordena igualmente el archivo del presente asunto. ARCHÍVESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los Dos (02) días del mes de Julio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
ABOG. ZULIMA BOSCAN VASQUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma se dictó y publicó la presente resolución, quedando registrada bajo el No. 042-12 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA SECRETARIA
ABOG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
ZBV/ZL/kl.-
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