REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 4 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2012-001015
Sentencia Interlocutoria No. PJ0102012001838
Causa principal: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitante: MAYRILYS ELISA CORDOVA YBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7962079, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte solicitante: Abg. DARIANA CASTELLANO MORALES, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 171929
ADOLESCENTE: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de trece (13) años de edad.
Se inició la presente causa en fecha ocho (08) de Junio de dos mil doce (2012), mediante solicitud presentada por la ciudadana MAYRILYS ELISA CORDOVA YBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7962079, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio DARIANA CASTELLANO MORALES, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 171929, solicitando sean declaradas tanto ella como la niña antes mencionada, así como la ciudadana ELISAMAR ROSARIO RODRIGUEZ CORDOVA en su carácter de concubina e hijas, únicas y universales herederas del de cujus ciudadano ALBERTO ANTONIO RODRIGUEZ SANCHEZ.
En fecha 02 de Julio de 2012, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte solicitante en este procedimiento de Jurisdicción voluntaria.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte solicitante a la Audiencia Única, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana DELARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitante: MAYRILYS ELISA CORDOVA YBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7962079, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los CUATRO (04) días del mes de JULIO de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102012001838, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
CLMG/CFFR/kc
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