REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 31 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2012-000217.
SENT. INT. No. PJ0102012002135.-
Causa principal: DIVORCIO CONTENCIOSO.
Parte demandante: ROMEL ARTURO RODRIGUEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.459.431, domiciliado en Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogado asistente de la Demandante: Abg. DELFINA RODRIGUEZ SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 148.787.-
Parte demandada: MAIROBI YAQUELIN CAMACHO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.714.416, domiciliada en Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Niños: (Cuyos nombres se omiten de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de 18 y 15 años de edad.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió en fecha treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial el ciudadano ROMEL ARTURO RODRIGUEZ SOTO, antes identificado, para demandar por Divorcio a la ciudadana MAIROBI YAQUELIN CAMACHO MENDEZ, antes identificada, invocando para ello las Causales 2° Y 3º del artículo 185 del Código Civil vigente.
Por auto de fecha nueve (09) de abril de dos mil doce (2012), este Tribunal de Primera Instancia admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación del demandado y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Corren insertas a los folios dieciocho (18) y veintiuno (21) del presente asunto certificación por la secretaria de este Tribunal de las boletas de notificación libradas al demandado y al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha seis (06) de Junio de dos mil doce (2012) fue fijada oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación y como único acto reconciliatorio, la cual, llegada la oportunidad fue celebrada dejando constancia de la comparecencia de las partes intervinientes en el presente asunto, quienes luego de la mediación de este Juez manifiesta la parte demandante, ciudadano ROMEL ARTURO RODRIGUEZ SOTO, ya identificado, manifiesta su voluntad de insistir con el proceso fijándose en la misma fecha la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación.-
Comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha veintisiete (27) de julio de 2.012, los ciudadanos MAIROBI YAQUELIN y ROMEL ARTURO RODRIGUEZ SOTO, asistidos por la Abogada en Ejercicio DELFINA RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 148.787, quienes expusieron: “Venimos en esta oportunidad a desistir del asunto Nro. VP21-2012-000217, para que quede sin efecto y no continúe su proceso…”
PARTE MOTIVA
Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, aplicadas de manera supletoria de conformidad a lo previsto en el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de diligencia presentada en fecha seis (06) de Junio de dos mil doce (2012), por el ciudadano ROMEL ARTURO RODRIGUEZ SOTO, asistido por la Abogada en Ejercicio DELFINA RODRIGUEZ, parte demandante, que desiste del procedimiento de Divorcio intentado. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA CAUSA DE DIVORCIO, suscrito por el ciudadano ROMEL ARTURO RODRIGUEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.459.431, domiciliado en Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, propuesto por el ciudadano ROMEL ARTURO RODRIGUEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.459.431, domiciliado en Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil doce (2012), PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento de Divorcio.
- Se acuerda devolver a la parte interesada los documentos originales que rielan en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas. CUMPLASE.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Treinta y Uno (31) días del mes de JULIO de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº PJ0102012002135.-
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO
CLMG/DC/mg.-
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