REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas

Cabimas, 31 de Julio de 2012
202º y 153º


ASUNTO: VP21-J-2012-001151
SENTENCIA Nº PJ0102012002146.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: NEYDA ELINA CALDERA DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.703.096, domiciliado (a) en el Municipio Cabimas del Estado Zulia
ABOGADO ASISTENTE: JOANNA ANGELA BOHORQUEZ SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.967.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha 26 de junio de 2012, presentada por el la ciudadana NEYDA ELINA CALDERA DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.703.096, domiciliado (a) en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado JOANNA ANGELA BOHORQUEZ SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.967, para solicitar se le declare a ella y a sus hijos ESTEPHANY CAROLINA, YENNY JOSEFINA y ALEXANDER HERNANDEZ CALDERA en su carácter de esposa e hijos, respectivamente, como únicos y universales herederos del causante HUGO JOSE HERNANDEZ NAVA.
En fecha 29 de junio de 2012 se admitió la presente solicitud. En fecha 31 de julio de 2012, siendo la oportunidad para llevarse a cabo la referida audiencia compareció la parte solicitante, su abogado asistente y los testigos promovidos.
Seguidamente el Juez da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, pasados como fueron los sesenta (60) minutos se pronunciará su sentencia oralmente.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompañó Copia certificada del acta de registro civil de defunción del HUGO JOSE HERNANDEZ NAVA, N° 297, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia folio 4; Copia certificada del acta de registro civil de matrimonio de los ciudadanos NEYDA ELINA CALDERA DE HERNÁNDEZ y HUGO JOSE HERNÁNDEZ NAVA, N° 349; Copias certificadas de las actas de registro civil de ESTEPHANY CAROLINA, YENNY JOSEFINA y ALEXANDER HERNANDEZ CALDERA, bajo los Nrs. 663, 4585, 1579. En este sentido, tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de consanguinidad que existió entre la solicitante y la causante así como con los demás hijos, nombrados, y el fallecimiento del ciudadano HUGO JOSE HERNANDEZ NAVA.
Igualmente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos VICTOR MANUEL ROJAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° E.- 80.623.937 y ROSELIS DEL VALLE MEDINA DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.713.672, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación a la de cujus; que falleció ab intestato el 26 de mayo de 2012, que NEYDA ELINA CALDERA DE HERNÁNDEZ, ESTEPHANY CAROLINA, YENNY JOSEFINA y ALEXANDER HERNANDEZ CALDERA en su carácter de esposa e hijos, respectivamente son los como únicos herederos del causante HUGO JOSE HERNANDEZ NAVA. Tales declaraciones se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos son contestes, en consecuencia se concluye en la presente audiencia la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, estima procedente declarar a la ciudadana NEYDA ELINA CALDERA DE HERNÁNDEZ, en su carácter de esposa del de cujus HUGO JOSE HERNANDEZ NAVA, a la adolescente ESTEPHANY CAROLINA HERNÁNDEZ CALDERA, en aras de garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, conforme a su interés superior, y a los ciudadanos YENNY JOSEFINA y ALEXANDER HERNANDEZ CALDERA, como únicos y universales herederos del causante HUGO JOSE HERNANDEZ NAVA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la adolescente NEYDA ELINA CALDERA DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.703.096, domiciliado (a) en el Municipio Cabimas del Estado Zulia a la adolescente ESTEPHANY CAROLINA HERNÁNDEZ CALDERA y a los ciudadanos YENNY JOSEFINA y ALEXANDER HERNANDEZ CALDERA, titulares de las cedulas de identidad Nrs. 17.333.215, 20.274.362, 21.487.161 y 25.817.787 respectivamente, en su carácter de hijos como únicos y universales herederos de la causante HUGO JOSE HERNANDEZ NAVA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: HUGO JOSE HERNANDEZ NAVA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.771.704 y que falleció Ab-Intestato en 26 de mayo de 2012, N° 279, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en actas por secretaría.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, a los 31 de julio de 2012. Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA

Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102012002146.
LA SECRETARIA

Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
CLMG/CFFR.-