REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 30 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2012-000403
Nº PJ0102012002125. Sentencia Interlocutoria.
Causa principal: DIVORCIO ORDINARIO.
Parte demandante: LEONARDO ANTONIO PACHECO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15319537.
Abogado Asistente de la parte demandante: CLARA SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133647.
Parte demandada: IRIS MARIBEL MARTINEZ MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16831650.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha veinticinco (25) de Mayo de 2012, mediante demanda presentada por el ciudadano LEONARDO ANTONIO PACHECO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15319537, en contra la ciudadana: IRIS MARIBEL MARTINEZ MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16831650, por motivo de DIVORCIO ORDINARIO.
Por auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha veintiocho (28) de Mayo de 2012, se ADMITIÓ cuanto a lugar en derecho la demanda presentada, ordenándose la notificación de la parte demandada y la Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha trece (13) de Junio de 2012, la suscrita Secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, certifica la Boleta de Notificación debidamente firmada por el representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, efectuada por el Alguacil de este Circuito Judicial, verificándola y agregándola a las actas del presente asunto.
En fecha veintiséis (26) de Junio de 2012, se recibió por ante la URDD de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por la parte demandante en el presente asunto, exponiendo lo siguiente: “…Por cuanto la parte demandada en esta causa no ha sido notificada, Desisto de la misma y solicito al Tribunal se sirva devolver los recaudos consignados. Es todo”. (Sic).

PARTE MOTIVA

Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de la parte demandante de dar por terminado el presente Asunto de Divorcio, mediante el desistimiento planteado y siendo que el mismo no es contrario al orden público, ni obra en contra del Interés Superior de los niños y/o adolescentes de autos, este Tribunal da por consumado el referido Acto, de conformidad con las previsiones contenidas en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, el cual establece:

Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”



PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado en fecha veintiséis (26) de Julio de 2.012, por el ciudadano: LEONARDO ANTONIO PACHECO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15319537, contra la ciudadana IRIS MARIBEL MARTINEZ MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16831650, en el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO.
B.- No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio desistimiento celebrado entre las partes.
C.- Se ordena el archivo del presente asunto. ARCHIVESE. Así mismo se ordena devolver los documentos originales previa certificación en actas de los mismos. Expídanse, Certifíquense y Devuélvanse.
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE; INSÉRTESE.-
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez


Abg. Carlos Luís Morales García.
El Secretario


Abg. Daniel Enrique Coletta Quintero.

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la presente resolución, quedando registrada bajo el Nº PJ0102012002125, en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año.-
El Secretario


Abg. Daniel Enrique Coletta Quintero.
CLMG/DECQ/lg.