REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 30 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2012-000232
Nº PJ0102012002124. Sentencia Interlocutoria
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: NORMA DEL CARMEN WEFFER CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.902.799.
PARTE DEMANDADA: ELY JOSE JOTA TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.603.505.
NIÑA: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.

En fecha diecisiete (17) de Julio de 2012, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de sustanciación, previsto en el articulo 473 de la LOPNNA, en el presente asunto de Obligación de Manutención, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

Artículo 477:
“Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicara el mismo día…”

Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:

• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por la ciudadana NORMA DEL CARMEN WEFFER CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.902.799.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Julio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez


Abg. Carlos Luís Morales García.
El Secretario


Abg. Daniel Enrique Coletta Quintero.

En esta misma fecha, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0102012002124, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
El Secretario


Abg. Daniel Enrique Coletta Quintero.
CLMG/DECQ/lg.