REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 30 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VP21-V-2012-000036
SENT. INT. No. PJ0102012002129
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: MIGDALYS CECILIA GARCIA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13361518, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. SOLIS SIMANCAS VILLANUEVA, inscrita en el inpreabogado bajo N°46570.
Parte demandada: LUIS ALBERTO MEDINA MEDINA, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16302957, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte demandada: Abg. SUHAIL GOMEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo N° 115931.
NIÑO Y ADOLESC.: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de trece (13), diez (10) y dos (02) años de edad.

Se inició la presente causa en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012), mediante demanda presentada por ante este Tribunal por la ciudadana MIGDALYS CECILIA GARCIA BARRIOS, antes identificada, contra el ciudadano LUIS ALBERTO MEDINA MEDINA, antes identificado, por motivo de Fijación de Obligación de Manutención en beneficio de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En esta misma fecha, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadano MIGDALYS CECILIA GARCIA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13361518, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, así como la presencia del ciudadano: LUIS ALBERTO MEDINA MEDINA, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16302957, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los citados niños.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 1514,oo), como Obligación de Manutención mensual a favor de sus menores hijos, que serán depositados en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, una vez que el Tribunal ordene la apertura de dicha cuenta, que será destinada para depositar todos los conceptos aquí convenidos, a nombre de la ciudadana MIGDALYS CECILIA GARCIA BARRIOS, y a favor de sus menores hijos, cantidades éstas que se harán efectivas los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo de los niños el progenitor se compromete a depositar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,oo), lo cual hará efectivo dentro de los 5 días siguientes a que se le haga efectivo el pago de sus Utilidades respectivas por su relación laboral con la empresa SIZUCA. Adicional al juguete respectivo. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, (útiles y uniformes escolares) el progenitor se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) del beneficio que por ÚTILES, recibe de la empresa SIZUCA, comprometiéndose la ciudadana hacer entrega al progenitor de la constancia de estudio respectiva, lo cual hará efectivo siempre antes del inicio del año escolar. En relación a los UNIFORMES la progenitora suministrará el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que represente este concepto. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, el progenitor manifiesta que los niños se encuentran incluidos en el récord de la empresa para la cual presta sus servicios, para que estos gocen de dicho beneficio. QUINTO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo) del concepto VACACIONES que le pudiere corresponder en el mes de SEPTIEMBRE de cada año como trabajador de la empresa SIZUCA, para cubrir gastos de ropa y calzado de uso diario. SEXTO: El progenitor se compromete aumentar las cantidades antes señaladas en un treinta por ciento (30%), cuando reciba aumento de sueldo en la empresa para la cual labore. Es todo. (Sic)
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes en esta misma fecha, no es contrario a los intereses de los niños /o adolescnetes de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en esta misma fecha, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los TREINTA (30) días del mes de JULIO de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA,


Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RORIGUEZ

En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102012002129.-
LA SECRETARIA,


Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RORIGUEZ


CLMG/CFFR/kc.-