REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Cabimas, 3 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VP21-V-2012-000174
SENTENCIA No. PJ0102012001824

CAUSA PRINCIPAL: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTE DEMANDANTE: LAURA DEL VALLE LUNA DE NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.329.565, domiciliada en el municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado asistente de la parte Demandante: Abg. IDA MARINA DOS SANTOS RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.506.
Parte demandada: LEUDY RAFAEL NAVA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.443.549, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte Demandada: Abg. MARIA LOURDES PEÑA CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 163.337.
NIÑA: (se omite de conformidad con el articulo 65 de la lopnna), de siete (07) y tres (03) años de edad, respectivamente.

Se inicio el presente asunto de Fijación de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana LAURA DEL VALLE LUNA DE NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.329.565, domiciliada en el municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra del ciudadano LEUDY RAFAEL NAVA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.443.549, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
En horas de despacho del día Viernes Veintinueve (29) de Junio de 2012, siendo la oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y el Secretario Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 25 de Junio de 2012, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante del presente proceso, ciudadana LAURA DEL VALLE LUNA DE NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.329.565, domiciliada en el municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio IDA MARINA DOS SANTOS RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.506; así como la presencia del ciudadano: LEUDY RAFAEL NAVA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.443.549, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, asistido por la abogada en ejercicio MARIA LOURDES PEÑA CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 163.337. Acto seguido, el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes luego de la mediación de este Juzgador, manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo: “PRIMERO: El progenitor aportara la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, para cubrir la Obligación de Manutención a favor de sus menores hijas, dichas cantidades serán depositados en una cuenta de ahorro que se aperturará en la Entidad Bancaria BOD. Estas cantidades no serán limitadas, en tal sentido el progenitor se compromete a cubrir con las cosas de necesidades personales de las niñas de autos, a la medida de sus posibilidades y cuando las niñas las requiera. SEGUNDO: El progenitor se compromete a cubrir el CIEN (100%) por ciento por concepto de Inscripción, matricula escolar y mensualidades. TERCERO: En cuanto al concepto de Útiles Escolares y uniformes escolares, el progenitor se compromete a cancelar el CIEN POR CIENTO (100%) por el mencionado concepto; para la cual el progenitor se compromete a cubrirlo en el mes de septiembre, antes del comienzo del año escolar. TERCERO: Para cubrir los gastos de Navidad y año nuevo el progenitor se compromete a cubrir la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) dichas cantidades no serán limitadas por parte del progenitor, esto derivado de la posibilidad del progenitor y la necesidades de las niñas. CUARTO: Los montos acordados serán aumentados en un TREINTA POR CIENTO (30%), a medida que el sueldo o salario del ciudadano LEUDY RAFAEL NAVA ALVAREZ, sufran algún tipo de incremento derivado de su Contratación Colectiva Petrolera de la empresa PDVSA. CON RESPECTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor podrá compartir con sus menores hijas, los días no laborables del mismo. SEGUNDO: El día de los padres, las niñas compartirán con el padre y el día de la madre las niñas compartirán con su mama. TERCERO: En la época de navidad y año nuevo, las niñas compartirán con su progenitor los días 24 de diciembre y primero (01) de enero y con la progenitora los días 25 y 31 de Diciembre, los demás años sucesivos será de manera alternada. CUARTO: Para los asuetos de carnal y semana santa, los mismos serán acordados por ambos progenitores de manera alternada. QUINTO: El día del cumpleaños de las niñas de autos, las mismas compartirán con ambos progenitores.
Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Tres (03) días del mes de Julio del Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE MSE

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA

Abg. CARLA FAVALLI RODRIGUEZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102012001824.
LA SECRETARIA

Abg. CARLA FAVALLI RODRIGUEZ











CLMG/CF/esc