REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Cabimas, 3 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VP21-V-2011-000653.
SENTENCA No: PJ0102012001816.-
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: GLENIS GREGORIA TORRES TORRES.
ABOG. ASISTENTE: ANGELA BUTRON, inpreabogado No. 56.800.
DEMANDADA: JOSE GREGORIO OLIVARES ORTEGA.
NIÑO: (se omite de conformidad con el articulo 65 de la lopnna), de catorce (14) y diez (10), años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha veinte (20) de septiembre de 2011, la ciudadana GLENIS GREGORIA TORRES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.838.327 y domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por las Abogadas en Ejercicio GISELA LOPEZ y AURA BARRIOS, Inpreabogado No. 48.170 y 40.735, respectivamente, para demandar por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, al ciudadano JOSE GREGORIO OLIVARES ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.085.767, en beneficio de los niños y/o adolescentes (se omite de conformidad con el articulo 65 de la lopnna), de catorce (14) y diez (10), años de edad, respectivamente.
En fecha veintidós (22) de septiembre de 2011, se admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de la parte demandada y la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia y se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Miranda a los fines de practicar la notificación del demandado.-.
Por auto de fecha treinta (30) de septiembre de 2011, se agrego boleta de notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada, procediéndose a su certificación en fecha 09 de noviembre de 2.011.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2.011, la ciudadana GLENIS GREGORIA TORRES TORRES, asistida por las Abogadas en Ejercicio GISELA LOPEZ y AURA BARRIOS, y le otorga poder apud-acta a las mencionadas Abogadas, certificándose en fecha 17 de Octubre de 2.011
Por auto de fecha 01 de noviembre de 2.011, se agrego resultas de comisión del Juzgado del Municipio Miranda, practicada como fue la notificación del demandado, procediéndose a su certificación en fecha 09 de noviembre de 2.011.
Notificado como fue el demandado se fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación y para oír la opinión de los niños y/o adolescentes de autos.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2.011, se celebro la audiencia preliminar en su fase de mediación y se deja constancia que se encuentran presente la parte demandante ciudadana GLENIS TORRES, asistida por la Abogada en Ejercicio GISELA LOPEZ.-
Concluida la fase de mediación se fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación.-
Por auto de fecha 03 de Febrero de 2.012, por cuanto el Juez Provisorio de este Tribunal se encuentra disfrutando de sus vacaciones legales se aboca al conocimiento de la causa la Abogada MARIA ANGELICA BARRIOS BRACHO.
En fecha tres (03) de Febrero de 2.012,se deja constancia de la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación encontrándose presentes las partes del presente asunto.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito la ciudadana GLENIS GREGORIA TORRES TORRES, asistida por la Abogada en Ejercicio ANGELA BUTRON, y consigna diligencia mediante la cual expone: “En esta oportunidad ocurro para desistir de este procedimiento de obligación de manutención que incoara en contra del ciudadano JOSE GREGORIO OLIVARES ORTEGA, suficientemente identificado en autos a favor de mis menores hijos (se omite de conformidad con el articulo 65 de la lopnna). Asimismo solicito a este digno Tribunal sírvase levantar las medidas de embargo sobre el Cincuenta por ciento (50%9 de las prestaciones Sociales como trabajador de la empresa Pequiven…”
PARTE MOTIVA

Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha veintiocho (28) de Junio de 2.012, que la ciudadana GLENIS GREGORIA TORRES TORRES, asistida por la Abogada en Ejercicio ANGELA BUTRON, que desistió del procedimiento de la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana GLENIS GREGORIA TORRES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.838.327 y domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio ANGELA BUTRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.800, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO OLIVARES ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.085.767.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana GLENIS GREGORIA TORRES TORRES, asistida por la Abogada en Ejercicio ANGELA BUTRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.800, en fecha veintiocho (28) de Junio de 2.012. PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente juicio de Fijación de Obligación de Manutención.-
- Se Suspenden todas y cada una de las medidas de embargo decretadas en la presente causa en contra de los haberes del ciudadano JOSE GREGORIO OLIVARES ORTEGA, titular de la cédula de identidad No. V-10.085.767, por lo que se acuerda oficiar a la empresa PEQUIVEN, participándole lo acordado. OFICIESE.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de Julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE MSE,


ABG. CARLOS LUIS MORALES GARICA,
EL SECRETARIO,


ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO

En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº PJ0102012001816 y se oficio bajo el No. 2011-12.-

EL SECRETARIO,


ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO









CLMG/DC/mg.-.-