REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Cabimas, 3 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2012-000506
SENTENCIA No. PJ0102012001826

CAUSA PRINCIPAL: ACTA CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SOLICITANTE: FRANCELINA JUDITH GONZALEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.050.959, domiciliada en el municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado asistente: Abg. MARIA FUENTES PRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.696.
SOLICITANTE: JESUS ENRIQUE RINCÓN AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.246.521, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada asistente: Abg. PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Extensión Cabimas.
NIÑOS: (se omite de conformidad con el articulo 65 de la lopnna), de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente.

Se inició el presente asunto de Acta Convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, seguido por los ciudadanos FRANCELINA JUDITH GONZALEZ ALVARADO y JESUS ENRIQUE RINCÓN AROCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.050.959 y V-11.246.521, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio de los niños (se omite de conformidad con el articulo 65 de la lopnna).
En horas de despacho del día Viernes Veintinueve (29) de Junio de 2012, siendo la oportunidad fijada para celebrar Audiencia entre las partes del presente asunto, a los fines de revisar los acuerdos homologados por este Tribunal en el presente asunto, se abrió el acto, encontrándose presentes el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y el Secretario Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA, Se deja constancia de la asistencia del ciudadano JESUS ENRIQUE RINCÓN AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.246.521, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Extensión Cabimas, asimismo, se deja constancia de la asistencia de la ciudadana FRANCELINA JUDITH GONZALEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.050.959, domiciliada en el municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio MARIA FUENTES PRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.696. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener audiencia de mediación con las partes antes mencionadas, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, para revisar los acuerdos establecidos en sentencia anterior que corre inserta en el presente asunto, en la cual ambos progenitores acordaron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor podrá compartir con sus hijos de autos, los fines de semana para la cual el mismo, los retirará el día sábado a las 10:00 AM, y los reintegrará el mismo día, a las 7:00 PM, y los días domingo los retirará a las 10:00 AM y los reintegrará a las 5:00 PM, esto será de manera alternada entre ambos progenitores. SEGUNDO: Con respecto a los asuetos de carnaval y semana santa, será de la siguiente manera: La semana santa los niños compartirán con el progenitor y el carnaval los niños compartirán con progenitora, los años siguientes será de manera alternada. TERCERO: El día del padre los niños compartirán con el progenitor, el día de la madre los niños compartirán con la madre. CUARTO: Con respecto a las vacaciones escolares el progenitor compartirá el primer periodo vacacional desde el 15 de Julio hasta el 15 de Agosto, asimismo la progenitora compartirá con los niño el segundo periodo comprendido desde el 16 de Agosto hasta el 15 de Septiembre, los años siguientes será de manera alternada. QUINTO: En el periodo de Navidad y año nuevo, será de la siguiente manera: Los niños compartirá con su progenitora los días 25 y 31 de diciembre y el día 24 de diciembre y 01 de enero los niños compartirá con el progenitor, los años siguientes serán de manera alternada. SEXTO: Ambas partes están de acuerdo en incluirse en un programa de apoyo y orientación familiar con la finalidad de estimular y mejorar las buenas relaciones familiares entre los progenitores y los hijos.
Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Tres (03) días del mes de Julio del Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE MSE

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA

Abg. ZULAY LOPEZ LAGUNA
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102012001826.
LA SECRETARIA

Abg. ZULAY LOPEZ LAGUNA















CLMG/ZL/esc