REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 26 de Julio de 2012
202º y 153º


ASUNTO: VP21-V-2012-000123
SENTENCIA No. PJ0102012002104.
Causa principal: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Parte demandante: KEYLA SALOME REYES, titular de la cédula de identidad N° 11.450.521.
Abogados Asistentes: CARLOS RIERA y DIONELIS ROSS, Inpreabogado N° 53.659 y 87.676, respectivamente.
Parte demandada: JAIME DE JESUS ALMARZA COLLANTE, titular de la cédula de identidad N° V.-10.599.992.
Abogada Asistente: IRIS VIVAS, Inpreabogado N° 25.456.
Hijos: JAIKEL JOSÉ ALMARZA REYES, mayor de edad, y Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de 13 y 03 años de edad, respectivamente.

Se inició la presente causa en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2012), mediante demanda presentada por la ciudadana KEYLA SALOME REYES, titular de la cédula de identidad N° 11.450.521, en contra del ciudadano JAIME DE JESUS ALMARZA COLLANTE, titular de la cédula de identidad N° V.-10.599.992, por motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños y/o adolescentes Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de 13 y 03 años de edad, respectivamente.

Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

En fecha veinticinco (25) de julio de 2012, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la FASE DE MEDIACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadana KEYLA SALOME REYES, titular de la cédula de identidad N° 11.450.521, así como también se hizo presente la parte de demandada ciudadano JAIME DE JESUS ALMARZA COLLANTE, titular de la cédula de identidad N° V.-10.599.992, quienes con la asistencia dicha y luego que el Juez explicó a los presentes la finalidad del acto manifestando en esa misma audiencia para poner fin al presente asunto a través de los medios alternativos de resolución de conflictos, llegaron a un convenimiento en materia de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños y/o adolescentes Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de 13 y 03 años de edad, respectivamente. Acto seguido los ciudadanos KEYLA SALOME REYES y JAIME DE JESUS ALMARZA COLLANTE, manifiestan poner fin a la presente controversia haciendo uso en esta fase de mediación como alterno de resolución de conflictos estableciendo los siguientes acuerdos:
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: La alimentación del niño JAIME DE JESÚS ALMARZA REYES, será asumida por la progenitora y la alimentación de JAIKEL JOSÉ ALMARZA REYES, mayor de edad, y del adolescente JOSÉ MANUEL ALMARZA REYES, será asumida por el progenitor, motivado a que éste ejerce la Custodia de estos. SEGUNDO: El progenitor se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de los gastos de útiles y uniformes escolares, al niño JAIME DE JESÚS ALMARZA REYES, para lo cual la progenitora se compromete a entregarle la constancia de estudio y la lista escolar al progenitor. TERCERO: El progenitor se compromete a suministrar los vestidos y calzados para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo, así como el juguete respectivo. CUARTO: El derecho a la salud de sus hijos es garantizado por la empresa PDVSA, y los gastos médicos y medicinas que no sean cubiertos por la referida empresa, serán cubiertos por ambos progenitores. QUINTO: Ambas partes acuerdan suspender las medidas de embargo decretadas en fecha 27/02/2012 y participada a la empresa PDVSA según Oficio N° 0496-12”. (Sic).

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 470. Tramitación de la fase de mediación. ….”La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada…..”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha veinticinco (25) de julio de 2012, no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha veinticinco (25) de julio de 2012, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Quedan SUSPENDIDAS las medidas de embargo participadas a la empresa PDVSA, decretadas en fecha 27/02/2012 según Oficio N° 0496-12, por lo que se ordena oficiar a la referida empresa, a los fines de participarle de dicha suspensión, bajo el N° 2288-12. OFÍCIESE.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de julio del dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ



En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102012002104.
LA SECRETARIA


CLMG/CFFR/ag