REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas

Cabimas, 26 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2012-001139
SENTENCIA Nº PJ0102012002110.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: DAILENIS CAROLINA OCANDO OCANDO, titular de la cédula de identidad N° V-26.417.861, domiciliado (a) en la calle Mérida, casa N° 131, entre avenida Bolívar y avenida Alonso de Ojeda, Ciudad Ojeda en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia
ABOGADO ASISTENTE: ELVIS YANEZ JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.194.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha 16 de mayo de 2012, presentada por el la ciudadana DAILENIS CAROLINA OCANDO OCANDO, titular de la cédula de identidad N° V-26.417.861, domiciliado (a) en la calle Mérida, casa N° 131, entre avenida Bolívar y avenida Alonso de Ojeda, Ciudad Ojeda en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el abogado ELVIS YANEZ JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.194, para solicitar se le declare a ella y a sus hermanos los ciudadanos DANIEL ANTONIO, DARWIN JOSE y DERVIS ENRIQUE DELGADO OCANDO y DANIELA ESTEFANI OCANDO SANCHEZ en su carácter de hijos como únicos y universales herederos de la causante DAISY COROMOTO OCANDO SANCHEZ.
En fecha 26 de junio de 2012 se admitió la presente solicitud. En fecha 23 de julio de 2012, siendo la oportunidad para llevarse a cabo la referida audiencia compareció la parte solicitante, su abogado asistente y los testigos promovidos.
Seguidamente el Juez da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, pasados como fueron los sesenta (60) minutos se pronunciará su sentencia oralmente.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompañó copia certificada del acta de registro civil de defunción de la ciudadana DAISY COROMOTO OCANDO SANCHEZ, N° 391, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia folio 10 y su vuelto; copia certificada del acta de registro civil de nacimiento N° 44, correspondiente a la adolescente DAILENIS CAROLINA OCANDO OCANDO, la cual corre inserta en el folio 11 y su vuelto, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, copia certificada del acta de registro civil de nacimiento N° 343, correspondiente a la ciudadana DANIELA ESTEFANI OCANDO SANCHEZ, la cual corre inserta en el folio 12, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de registro civil de nacimiento N° 1052, correspondiente al ciudadano DERVIS ENRIQUE DELGADO OCANDO, la cual corre inserta en el folio 13 y 14, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de registro civil de nacimiento N° 940, correspondiente al ciudadano DARWIN JOSE DELGADO, la cual corre inserta en el folio 15, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de registro civil de nacimiento N° 320, correspondiente al ciudadano DANIEL ANTONIO DELGADO OCANDO, la cual corre inserta en el folio 16 y su vuelto y 18, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. En este sentido, tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de consanguinidad que existió entre la solicitante y la causante así como con los demás hijos, nombrados, y el fallecimiento de la ciudadana DAISY COROMOTO OCANDO SANCHEZ.
Igualmente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos GRACIELA MARGARITA ALCALA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.976.752 y JOHAN JAVIER LEAL HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.777.718 quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación a la de cujus; que falleció ab intestato el 24 de agosto de 1998, a causa de POLITRAUMATISMOS; que la adolescente DAILENIS CAROLINA OCANDO OCANDO y los ciudadanos DANIEL ANTONIO, DARWIN JOSE y DERVIS ENRIQUE DELGADO OCANDO y DANIELA ESTEFANI OCANDO SANCHEZ son los únicos y universales herederos de la causante DAISY COROMOTO OCANDO SANCHEZ. Tales declaraciones se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos son contestes, en consecuencia se concluye en la presente audiencia la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la adolescente DAILENIS CAROLINA OCANDO OCANDO y a los ciudadanos DANIEL ANTONIO, DARWIN JOSE y DERVIS ENRIQUE DELGADO OCANDO y DANIELA ESTEFANI OCANDO SANCHEZ en su carácter de hijos como únicos y universales herederos de la causante DAISY COROMOTO OCANDO SANCHEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la adolescente DAILENIS CAROLINA OCANDO OCANDO, titular de la cédula de identidad N° V-26.417.861, domiciliado (a) en la calle Mérida, casa N° 131, entre avenida Bolívar y avenida Alonso de Ojeda, Ciudad Ojeda en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y a los ciudadanos DANIEL ANTONIO, DARWIN JOSE y DERVIS ENRIQUE DELGADO OCANDO y DANIELA ESTEFANI OCANDO SANCHEZ, titulares de las cedulas de identidad Nrs. 17.333.215, 20.274.362, 21.487.161 y 25.817.787 respectivamente, en su carácter de hijos como únicos y universales herederos de la causante DAISY COROMOTO OCANDO SANCHEZ como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: DAISY COROMOTO OCANDO SANCHEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.864.011 y que falleció Ab-Intestato en 24 de agosto de 1998, N° 391, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en actas por secretaría.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, a los 26 de julio de 2012. Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA

Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102012002110.
LA SECRETARIA

Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
CLMG/CFFR.-