REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Cabimas, 25 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO : VP21-V-2012-000439
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº. PJ0102012002078
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: MARIELA CRISTINA RODRIGUEZ SANTELIZ, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 13.362.507 y domiciliada en Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ TOMÁS QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.659.
PARTE DEMANDADA: JOHAN JOSE GUTIERREZ ALASTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.333.891 y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL: ANDREINA CARDENAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 146.044.
HIJO: se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna, de dos (02) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente asunto de Fijación de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana MARIELA CRISTINA RODRIGUEZ SANTELIZ, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 13.362.507 y domiciliada en Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ TOMÁS QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.659, en beneficio del niño SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de dos (02) años de edad, contra el ciudadano JOHAN JOSE GUTIERREZ ALASTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.333.891 y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ANDREINA CARDENAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 146.044.
En fecha 11 de junio de 2012, se admitió de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose la notificación del ciudadano JOHAN JOSE GUTIERREZ ALASTRE, así como la notificación de la Fiscal 36 del Ministerio Público.
Consta en actas exposición del alguacil de fecha 25/06/2012, mediante la cual deja constancia de la notificación del demandado, así como exposición de fecha 04/07/2012, mediante la cual se deja constancia de la notificación del Ministerio Publico.

Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 19/07/2012, la ciudadana ANDREINA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.331.848, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 146.044, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOHAN JOSE GUTIERREZ ALASTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.333.891, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien solicitó se proceda la acumulación del presente asunto con el asunto signado con el número VP21-V-2012-000428, en virtud de existir entre ambas una conexión.

Este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, procede a analizar las siguientes situaciones:

PRIMERO: Cursa por ante este Tribunal, demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, signada bajo el Nº VP21-V-2012-000439, intentado por la ciudadana MARIELA CRISTINA RODRIGUEZ SANTELIZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.362.507, en contra del ciudadano JOHAN JOSE GUTIERREZ ALASTRE, titular de la Cédula de Identidad No. 17.333, al cual se le dio entrada en 11/06/2012, y se practicó la notificación del demandado en fecha 25/06/2012.
SEGUNDO: Cursa por ante este Tribunal, demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, signada bajo el Nº VP21-V-2012-000428, intentada por el ciudadano JOHAN JOSE GUTIERREZ ALASTRE, titular de la Cédula de Identidad No. 17.333.891, contra de la ciudadana MARIELA CRISTINA RODRIGUEZ SANTELIZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.362.507, al cual se le dio entrada en fecha 06/06/2012 y se practicó la notificación de la demandada en fecha 12/07/2012.



PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la acumulación de las causas, y de conformidad con el artículo 452 de la LOPNNA, se aplica supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

Artículo 51 CPC: “Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá la que haya prevenido
La citación determinará la prevención
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida

Artículo 52: “Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1° Cuando haya identidad de personas y objetos, aunque el título sea diferente.
2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3° Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean deferentes.
4° Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sea diferentes las personas y el objeto.

Sobre esta materia el autor venezolano Ricardo Enrique La Roche, asevera en su obra titulada “Código de Procedimiento Civil, Tomo I”, lo siguiente:
“El instituto de la acumulación pretende la economía procesal, la cual se logra al ser sustanciadas en un solo proceso y decididas en una sentencia varias pretensiones acumuladas todas en una demanda (supuesto de este articulo) o postuladas en distintas demandas, generativas de distintos procesos que son acumulados posteriormente (supuestos del Art. 81). La acumulación tiene por objeto también evitar la eventualidad de sentencias contrarias o contradictorias, lo cual constituye un verdadero riesgo debido al a conexión existente entre ambas causas.”

“Por juicio atrayente se entiende aquel al que corresponde el fuero atrayente, por ser el juicio principal en caso de relación de accesoriedad o garantía; por ser el juicio continente en el caso de comprensión de una causa en otra, por ser el juicio en el que se previno....”

De las disposiciones legales y la doctrina antes transcritas se evidencia que del análisis de las actas que conforman los asuntos Nos. VP21-V-2012-000439 y VP21-V-2012-000428, en ambas casos se examina que se configura una conexión en relación a las causas, ya que existe una perfecta identidad entre las partes intervinientes, así como en el objeto de la pretensión que dio origen a los mismos; asimismo puede apreciarse que en el Juicio de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION , signado bajo el Nº VP21-V-2012-000439, se verifico la notificación del demandado en fecha 25/06/2012, situación que determina la prevención de la cual trata el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, entonces se aplicará la regla establecida en la precedente norma jurídica, en este sentido y a todo evento resulta procedente la acumulación del asunto de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, signada bajo el Nº VP21-V-2012-000428.
En consecuencia, este Juzgador es del criterio que teniendo como norte la economía procesal y de evitar sentencias contradictorias en ambas demandas interpuestas en forma separadas deben ser reunidas en un solo proceso. Así se Decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Resuelve:
• La Acumulación de las actas que conforman el expediente OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, signada bajo el Nº VP21-V-2012-000428, intentada por el ciudadano JOHAN JOSE GUTIERREZ ALASTRE, en contra de la ciudadana MARIELA CRISTINA RODRIGUEZ SANTELIZ, y a favor de su hijo SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de dos (02) años de edad, al asunto de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION , signada bajo el Nº VP21-V-2012-000439, propuesto por la ciudadana MARIELA CRISTINA RODRIGUEZ SANTELIZ, en contra del ciudadano JOHAN JOSE GUTIERREZ ALASTRE, a favor de su prenombrado hijo.

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese. Regístrese. Expídanse copia certificada por secretaría. De conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA


LA SECRETARIA,

Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102012002078.

LA SECRETARIA,

Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ

CLMG/CFFR/mctj