REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 25 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VP21-V-2011-000369

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No: PJ0101012002071

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PARTE DEMANDANTE: ELIDA ANTONIA URDANETA DE YEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.868.594, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSE YEDRA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.865.047, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑOS Y/O ADOL.: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 dela LOPNNA.
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha Diez (10) de Mayo de Dos Mil Once (2011), la ciudadana: ELIDA ANTONIA URDANETA DE YEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.868.594, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio NERYS XIOMARA RAMIREZ BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.331, para demandar por concepto de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, al ciudadano: EDUARDO JOSE YEDRA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.865.047, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de los hijos de ambos, los niños y/o adolescentes: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 dela LOPNNA.
En fecha Doce (12) de Mayo de 2011, se admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de la parte demandada, a fin de informarle que dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a la certificación hecha en autos por la secretaria de haberse practicado su última notificación, se dictará auto expreso mediante la cual se fijará LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACIÓN. Asimismo, se ordenó la Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha 23 de Mayo de 2011, la suscrita Secretaria de este Tribunal, certificó la Boleta de Notificación debidamente firmada por el representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, efectuada por el Alguacil de este Circuito Judicial, verificándola y agregándola a las actas del presente asunto.
En fecha 23 de Julio de 2012, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la ciudadana ELIDA ANTONIA URDANETA DE YEDRA, asistida por la Abogada en Ejercicio AURORA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.599, quien presentó diligencia desistiendo del presente procedimiento, exponiendo lo siguiente: “…Desisto del presente asunto. Es todo…” (Sic).
PARTE MOTIVA
El Desistimiento no está regulado expresamente en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tal forma, que deben aplicarse supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, de conformidad en el artículo 452 de la LOPNNA, por lo que este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha Veintitrés (23) de Julio de 2012, suscrita por la ciudadana ELIDA ANTONIA URDANETA DE YEDRA, asistida por la Abogada en Ejercicio AURORA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.599, que desistió del presente procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de la parte demandante de dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO EN LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguida por la ciudadana: ELIDA ANTONIA URDANETA DE YEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.868.594, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano: EDUARDO JOSE YEDRA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.865.047, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y en beneficio de los hijos de ambos, los niños y/o adolescentes: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 dela LOPNNA.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana: ELIDA ANTONIA URDANETA DE YEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.868.594, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio AURORA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.599, en fecha Veintitrés (23) de Julio de 2012, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención. Se ordena el archivo del presente asunto. Asimismo, se ordena la suspensión de todas y cada una de las medidas preventivas de embargo que se hayan decretado en el presente proceso, a tal efecto se ordena oficiar a quien corresponda. OFICIESE.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copias certificadas a cada parte y devuélvase los documentos originales, previa certificación de los mismos en actas.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE MSE


Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA


Abg. CARLA FAVALLI RODRIGUEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. PJ0101012002071 y se ofició bajo el No. 2252-12.-
LA SECRETARIA


Abg. CARLA FAVALLI RODRIGUEZ



CLMG/CF/esc.-