REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 23 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2012-001305
Sentencia I. Nº PJ0102012002048.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: ANTONIO JOSE ZABALA CONTRERAS y LAULIS JOSEFINA ATENCIO DE ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11455904 y V-11456287, respectivamente.
ABOGADO: DEAMRRYT RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95176.
NIÑOS: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: ANTONIO JOSE ZABALA CONTRERAS y LAULIS JOSEFINA ATENCIO DE ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11455904 y V-11456287, respectivamente, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañada la misma de Copia Certificada del Acta de Matrimonio y del Registro Civil de Nacimiento del niño de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente, mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges. SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre nuestros hijos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores y la custodia como atributo de la Responsabilidad de Crianza será ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar ambos progenitores hemos convenido que será libre, su legitimo padre, podrá visitar a sus menores hijos en el lugar en que3 habite con su legitima madre, dos veces por semana, en el hogar donde ellos habiten con su madre, sin interrumpir las horas de actividades escolares y actividades extracurriculares y dos fines de semana podrá sacarlos a sitio distintos al hogar materno, con fines de esparcimiento y que comparta tanto con su padre como con su familia paterna durante las horas del día, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y su horario escolar y deberá regresarlos al hogar materno para que el niño y las niñas duerman en el, las vacaciones serán disfrutadas con su madre, pudiendo el visitarlos y sacarlos también del hogar materno y regresarlos a dormir en el, el mismo día. En la época decembrina entiéndase 24 y 25, 31 y 01 de Enero, serán pasadas con la madre y el padre podrá visitarlos durante el día y en relación al niño JOSE ANTONIO ZABALA ATENCIO considerando que tiene una edad acorde para decidir en estos casos, el decidirá con quien pasa las épocas decembrinas. CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención el progenitor se compromete a suministrarle mensualmente la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6000,00) mensuales, lo cuales incluyen alimentos diarios y gastos de recreación y esparcimiento de los niños, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 01020392930000011565 Banco de Venezuela, cuya titular es la progenitora de los niños, cantidad esta que será aumentada anualmente en función de las necesidades de los niños o que será incrementada en la medida en que su progenitor obtenga mejor capacidad económica, los gastos que pudieran ocasionarse por concepto de educación, útiles escolares, uniformes, asistencia y atención medica, medicinas, juguetes, vestidos y cualquier cosa que sea necesidad de niño o niñas, serán por cuenta de ambos padres en partes iguales, así mismo el progenitor se compromete a suministrarle adicionalmente la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6000,00) para los gastos de ropa y calzado en época decembrina, adicional de los juguetes que desee obsequiarles. QUINTO: Los bienes adquiridos durante el lapso de separación por cada uno de los cónyuges, hasta la sentencia definitivamente el Divorcio, serán únicos y exclusivamente propiedad de cada uno de ellos y hacen constar que hasta la presente fecha ninguno de los cónyuges hemos asumido ningún tipo de deudas ni obligaciones. SEXTO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la Republica o del Exterior.
Esta solicitud se le da entrada, se anota en los libros respectivos, se admite y le imparte su decisión. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos ANTONIO JOSE ZABALA CONTRERAS y LAULIS JOSEFINA ATENCIO DE ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11455904 y V-11456287, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. (Parágrafo Segundo) Asuntos de Familia de Jurisdiccón Voluntaria (literal G) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 511 LOPNNA: (Aplicación) Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria , entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a los dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ANTONIO JOSE ZABALA CONTRERAS y LAULIS JOSEFINA ATENCIO DE ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11455904 y V-11456287, respectivamente.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos en la forma convenida por las partes y Homologado el acuerdo suscrito en relación a los niños Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dieciocho (18) día del mes de Junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez


Abg. Carlos Luís Morales García.
La Secretaria


Abg. Carla Fabiola Favalli Rodríguez.

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102012002048, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
La Secretaria


Abg. Carla Fabiola Favalli Rodríguez.
CLMG/CFFR/lg.