REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 20 de Julio de 2012
202º y 153º


ASUNTO: VP21-J-2012-001120
Sentencia Nº PJ0102012002020

Motivo: Cúratela
PARTE SOLICITANTE: BELERSI JOSEFINA SANCHEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.130.846, domiciliada en casa S/N, carretera Lara Zulia, callejón San Benito, Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: MARIBEL DE LOS ANGELES CHIRINO RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°139.715
NIÑAS Y ADOLESCNETES: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha 20 de junio de 2.012, mediante solicitud presentada por el ciudadano BELERSI JOSEFINA SANCHEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.130.846, domiciliada en en casa S/N, carretera Lara Zulia, callejón San Benito, Municipio Baralt del Estado Zulia, asistido por la abogada MARIBEL DE LOS ANGELES CHIRINO RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°139.715, para solicitar se nombre CURADORA AD-HOC a la ciudadana FRANCHESCA ISMACARI ZARRAZOLA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.215.851, con domicilio en casa S/N, carretera Lara Zulia, callejón San Benito, Municipio Baralt del Estado Zulia, a favor de sus menores hijas, las niñas antes identificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

En la misma fecha 26 de junio de 2.012, se admitió la presente solicitud y se fijó la AUDIENCIA UNICA, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, a los fines de que la ciudadana FRANCHESCA ISMACARI ZARRAZOLA comparezca y manifieste su voluntad de aceptar o excusarse del cargo en ella recaído como Curador Ad-hoc de las niñas y/o adolescentes de autos.

En fecha 20 de julio de 2.012, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única preliminar en el presente procedimiento de Cúratela, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, se anuncia el acto y se deja constancia que se encuentran presentes el solicitante, ciudadano BELERSI JOSEFINA SANCHEZ GARCÍA, y la ciudadana FRANCHESCA ISMACARI ZARRAZOLA, venezolana, quien juramentada legalmente, manifestó ser y llamarse como queda escrito, manifiesto no tener impedimento alguno para declarar, exponiendo lo siguiente: “Estoy de acuerdo de ser la Curador Ad-hoc de las niñas y/o adolescentes Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.”. Seguidamente el Juez da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, pasados como fueron los sesenta (60) minutos se pronunciará su sentencia oralmente.

PARTE MOTIVA
En orden a los siguientes razonamientos, consta en autos la copia certificada del acta de registro civil de nacimiento de las niñas y/o adolescente de autos, su acta de opinión, así como la aceptación del cargo de la ciudadana FRANCHESCA ISMACARI ZARRAZOLA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.215.851, con domicilio en casa S/N, carretera Lara Zulia, callejón San Benito, Municipio Baralt del Estado Zulia, pruebas suficientes para acordar lo solicitado por la ciudadana BELERSI JOSEFINA SANCHEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.130.846, domiciliada en casa S/N, carretera Lara Zulia, callejón San Benito, Municipio Baralt del Estado Zulia, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano BELERSI JOSEFINA SANCHEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.130.846, domiciliada en en casa S/N, carretera Lara Zulia, callejón San Benito, Municipio Baralt del Estado Zulia a favor de las niñas y/o adolescentes Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de 13 y 7 años de edad respectivamente.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de las niñas Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA., a la ciudadana FRANCHESCA ISMACARI ZARRAZOLA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.215.851, con domicilio en casa S/N, carretera Lara Zulia, callejón San Benito, Municipio Baralt del Estado Zulia.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, a los 20 días del mes de julio de 2.012. Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA

Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102012002020

LA SECRETARIA

Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ

CLMG/CFFR.-