REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 19 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO : VP21-J-2012-001301
SENTENCIA: PJ0102012002000
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: JORGE ALBERTO SIMOES CORREIA DA SILVA Y KARLENY YOJANA CASTILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 28.243.729 y V- 18.807.865, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ASCENCION MUNELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.830
HIJOS: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de seis (06) y dos (02) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Consta de autos que los ciudadanos JORGE ALBERTO SIMOES CORREIA DA SILVA Y KARLENY YOJANA CASTILLO GONZALEZ, ya identificados, y domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos y bienes, acompañando la misma de copias certificadas del acta de registro civil de matrimonio y de las actas de nacimiento de la hijos de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente, mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente, PRIMERO: Los niños quedaran bajo la custodia de su madre: SEGUNDO: La responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres como lo establece las Leyes que regulan la materia, Código Civil y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. TERCERO: El padre podrá convivir con sus hijos cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa con sus horas de sueño, descanso y futuros estudios. Las épocas de Semana Santa, decembrinas, días feriados y fines de semana serán compartidas y alternadas por ambos padres, previo acuerdo. CUARTO: El padre se compromete en suministrarle a sus hijos una Manutención Alimentaría para la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, la cual será aumentada proporcionalmente de acuerdo al índice inflacionario del país. La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en el mes de Diciembre para los gastos del mes. Ambos padres se comprometen a los gastos extraordinarios como: medicinas, consultas médicas, estudios, vestidos, juguetes, y todo lo que fuese necesario para el bienestar de los niños. QUINTO: Los bienes que sean adquirido a partir de la firma de la presente Separación de Cuerpos, serán del conyugue que los adquirió. SEXTO: Cada conyugue tiene derecho a vivir por separados fijando su residencia en cualquier lugar de la Republica.
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub.-índice, los ciudadanos JORGE ALBERTO SIMOES CORREIA DA SILVA Y KARLENY YOJANA CASTILLO GONZALEZ, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en el artículo 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 y 511 de la LOPNNA, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. (Parágrafo Segundo) Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria (literal G) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 511 LOPNNA: (Aplicación) Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria , entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a los dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JORGE ALBERTO SIMOES CORREIA DA SILVA Y KARLENY YOJANA CASTILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-º 28.243.729 y V- 18.807.865, respectivamente.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JORGE ALBERTO SIMOES CORREIA DA SILVA Y KARLENY YOJANA CASTILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-º 28.243.729 y V- 18.807.865, respectivamente.SEGUNDO: Los niños quedaran bajo la custodia de su madre: TERCERO: La responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres como lo establece las Leyes que regulan la materia, Código Civil y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. CUARTO: El padre podrá convivir con sus hijos cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa con sus horas de sueño, descanso y futuros estudios. Las épocas de Semana Santa, decembrinas, días feriados y fines de semana serán compartidas y alternadas por ambos padres, previo acuerdo. QUINTO: El padre se compromete en suministrarle a sus hijos una Manutención Alimentaría para la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, la cual será aumentada proporcionalmente de acuerdo al índice inflacionario del país. La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en el mes de Diciembre para los gastos del mes. Ambos padres se comprometen a los gastos extraordinarios como: medicinas, consultas médicas, estudios, vestidos, juguetes, y todo lo que fuese necesario para el bienestar de los niños.
Este Tribunal HOMOLOGA los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares enunciados, dándole el carácter de cosa juzgada así como lo relativo a la Comunidad Conyugal por no ser contrario a los intereses del niño, niña o adolescente, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 359, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría y devuélvanse los originales previa certificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. PJ0102012002000¬¬¬¬, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
CLMG/CFFR/mb
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