REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 19 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2012-001279.
SENTENCIA INT. N° PJ0102012001999.-
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: EDDY JOSE BRICEÑO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.509.773, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.-
ABOGADO ASISTENTE: ANDREINA CARDENAS, Inpreabogado No. 146.044.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 03 años de edad.
CAUSANTE: MARLYN PASTORA SERRADA LEIS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.968.225.
EMPRESA: SEGUROS CARACAS.-

PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la ciudadana EDDY JOSE BRICEÑO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.509.773, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistida por la abogada ANDREINA CARDENAS, Inpreabogado No. 146.044, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de su hijo SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 03 años de edad, la cuota parte que le pudiere corresponder del acervo hereditario de su legítima madre ciudadana MARLYN PASTORA SERRADA LEIS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.968.225.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admite en fecha Doce (12) de Julio de 2.012, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos.
- Copia certificada del Acta de Defunción N° 013, de la ciudadana MARLYN PASTORA SERRADA LEIS.
- Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente al solicitante de autos.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto el ciudadano EDDY JOSE BRICEÑO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.509.773, como representante del niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, está obligado a obrar por él en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, al ciudadano EDDY JOSE BRICEÑO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.509.773, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, para que en representación legal y en beneficio del niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, reciba en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal, la cuota parte que le corresponde a su representado por concepto de Acervo Hereditario como beneficiario de la causante MARLYN PASTORA SERRADA LEIS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.968.225, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar bajo el N° 2191-12 a SEGUROS CARACAS, participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
• SE ORDENA oficiar bajo el No. 0905-12 a la OCC de este Circuito Judicial de Protección, a fin de solicitarle se sirva gestionar por ante la entidad Bancaria BANCO BICENTENARIO, AGENCIA CABIMAS, la apertura de una cuenta de ahorros en monto cero (0) a favor de los niños y/o adolescentes de autos. OFICIESE.
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Diecinueve (19) días del mes de julio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.


ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,


ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el N° PJ0102012001999.-

LA SECRETARIA,


ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ




CLMG/CF/mg.-