REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 19 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO : VP21-J-2012-000877
SENTENCIA Nº PJ0102012002004.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: EGLIS JOSEFINA CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.832.422, domiciliado (a) en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MANUEL OLIVARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.330.
ADOLESCENTE: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha 16 de mayo de 2012, presentada por el la ciudadana EGLIS JOSEFINA CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.832.422, domiciliado (a) en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el abogado JOSE MANUEL OLIVARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.330, para solicitar se le declare a ella y a su hijo, Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de 15 años de edad como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MILTON ENRIQUE ONTIVEROS MONTES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.859.631.
En fecha 16 de mayo de 2012 se admitió la presente solicitud. En fecha 17 de julio de 2012, siendo la oportunidad para llevarse a cabo la referida audiencia compareció la parte solicitante, su abogado asistente y los testigos promovidos.
Seguidamente el Juez da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, pasados como fueron los sesenta (60) minutos se pronunciará su sentencia oralmente.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompañó copia certificada del acta de registro civil de defunción del ciudadano MILTON ENRIQUE ONTIVEROS MONTES, N° 414, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Cabimas del Estado Zulia, copia certificada del acta de registro civil de nacimiento N° 43, correspondiente al adolescente Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, copia certificada del acta de registro civil de matrimonio de los ciudadanos EGLIS JOSEFINA CARRASQUERO y MILTON ENRIQUE ONTIVEROS MONTES, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, N° 64. En este sentido, tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo matrimonial que existió entre la solicitante y el causante, así como la filiación existente entre el adolescente Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de 15 años de edad, como hijo del causante, antes identificado y el fallecimiento del mismo.
Igualmente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ERNESTO JOSE RODRIGUEZ CASARES, titular de la cédula de identidad N° V- 7.868.196 y MANUEL OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° V- 7.859.631 quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus; que falleció ab intestato el 01 de abril de 2012, a causa de; que la ciudadana solicitante y el de cujus contrajeron matrimonio y de su unión procrearon un hijo de nombre Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA; asimismo declaró que la solicitante y el prenombrado adolescente son los únicos y universales herederos del prenombrado causante MILTON ENRIQUE ONTIVEROS MONTES. Tales declaraciones se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos son contestes, en consecuencia se concluye en la presente audiencia la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la ciudadana EGLIS JOSEFINA CARRASQUERO, en su carácter de esposa y al adolescente Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, en su carácter de hijo el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, conforme a su interés superior, deben declararse como únicos y universales herederos del causante MILTON ENRIQUE ONTIVEROS MONTES, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana EGLIS JOSEFINA CARRASQUERO, en su carácter de esposa y al adolescente Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-24.954.992 en su carácter hijo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: MILTON ENRIQUE ONTIVEROS MONTES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.859.631 y que falleció Ab-Intestato en 01 de abril de 2012, según se evidencia de la copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 414 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en actas por secretaría.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, a los 19 días del mes de mayo de 2012. Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA
Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102012002004.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
CLMG/CFFR.-
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