REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Instancia de de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 18 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2012-001310
SENTENCIA No. PJ0102012001993
MOTIVO: CONVENIMIENTO (OBLIGACION DE MANUTENCION).

PARTES: HENRY JOSE PIÑA LEZMA Y MARIA ALEJANDRA NERY PUCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 21.212.135 Y V-20.085.949, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑO: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de nueve (09) meses de edad.

Consta en actas escrito presentado por la Fiscal 36º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Cabimas, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, alcanzado por los ciudadanos HENRY JOSE PIÑA LEZMA Y MARIA ALEJANDRA NERY PUCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 21.212.135 Y V-20.085.949, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 518 y 519 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los ciudadanos HENRY JOSE PIÑA LEZMA Y MARIA ALEJANDRA NERY PUCHE, antes identificados, convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio del niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de nueve (09) meses de edad.
PRIMERO: El ciudadano HENRY JOSE PIÑA LEZMA se compromete a suministrar a favor de su hijo anteriormente señalado, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), todos los días TRES (03) y QUINCE (15) de CADA MES, para un total de OHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), la cual entregara en dinero efectivo directamente o mediante una tercera persona a la ciudadana MARIA ALEJANDRA NERY PUCHE.
SEGUNDO: El ciudadano HENRY JOSE PIÑA LEZMA, se compromete a costear en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), los gastos relativos a VESTIMENTA Y CALZADO que su hijo arriba mencionado requiera, especialmente en época de navidad y año nuevo, así como también el regalo u obsequio de la época, procurando en todo momento que ello se materialice sin exceder de la primera quincena del mes de DICIEMBRE de CADA AÑO , así mismo cubrir en igual porcentaje (50%) los gastas en MEDICAMENTOS, PRUEBAS DE LABORATORIO Y CONSULTAS MEDICAS que eventualmente se requiera a favor del mencionado hijo, agotadas como sean previamente las debidas gestiones que desarrollara la ciudadana MARIA ALEJANDRA NERY PUCHE, a través o mediante el servicio publico de salud.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Articulo 365 LOPNNA:
Contenido. “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha doce (12) de Julio de 2012, no es contrario al intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha doce (12) de Julio de 2012, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERA. DE MSE


ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

LA SECRETARIA,


ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102012001993
LA SECRETARIA,


ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ








CLMG/CFFR/mb.-