REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 18 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2012-001243.
SENTENCIA No. PJ0102012001989.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO LEAL BASTIDAS y MAYERLING DESSIRE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-17.265.854 y V-16.833.453, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES: JAMROB RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.317.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 04 años de edad.

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: CARLOS EDUARDO LEAL BASTIDAS y MAYERLING DESSIRE CAMACHO, ya identificados, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando la misma de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento del niño de autos, expedidas por el Registro Civil correspondiente, mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente, PRIMERO: La Patria Potestad de la niña será compartida por ambos padres, con relación a la Custodia de la misma, ambas partes han convenido que se le adjudica a la progenitora ciudadana MAYERLING DESSIRE CAMACHO; con respecto a la Responsabilidad de Crianza de la niña será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: El ciudadano CARLOS EDUARDO LEAL BASTIDAS, tendrá un régimen de convivencia familiar, será amplio, cualquier día de la semana a cualquier hora, siempre y cuando no implique la inobservancia del horario escolar, ni la interrupción de las horas de sueño ni en altas horas de la noche. En la fecha de celebración día de las madres, compartirá con su progenitora MAYERLING DESSIRE CAMACHO y el día del padre lo disfrutará con su progenitor CARLOS EDUARDO LEAL BASTIDAS del mismo modo, en las fechas de celebración decembrina, navidad y año nuevo, la niña compartirá con cada uno de sus padres de la siguiente manera: los días 24 y 31 de diciembre lo disfrutará con su progenitora, 25 de diciembre y 01 de enero con su progenitor de forma alterna en los años subsiguientes. TERCERO: De común acuerdo entre las partes el ciudadano CARLOS EDUARDO LEAL BASTIDAS, se compromete a depositar por concepto de Obligación de Manutención, para la niña, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) mensuales en dinero en efectivo, Asimismo se compromete a sufragar en un 50% los gastos requeridos por la niña por concepto de uniformes, útiles y transporte escolar, gastos médicos y medicinas. CUARTO: A partir de la firma de la presente solicitud de separación de cuerpos cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor les convenga. QUINTO: También hacemos constar que durante la vigencia del matrimonio no adquirimos bienes que liquidar.
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha once (11) de julio de 2012.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-índice, los ciudadanos: CARLOS EDUARDO LEAL BASTIDAS y MAYERLING DESSIRE CAMACHO, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. (Parágrafo Segundo) Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria (literal G) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 511 LOPNNA: (Aplicación) Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a los dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: CARLOS EDUARDO LEAL BASTIDAS y MAYERLING DESSIRE CAMACHO.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos: CARLOS EDUARDO LEAL BASTIDAS y MAYERLING DESSIRE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-17.265.854 y V-16.833.453, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
SEGUNDO: La Patria Potestad de la niña será compartida por ambos padres, con relación a la Custodia de la misma, ambas partes han convenido que se le adjudica a la progenitora ciudadana MAYERLING DESSIRE CAMACHO; con respecto a la Responsabilidad de Crianza de la niña será ejercida por ambos progenitores.
TERCERO: El ciudadano CARLOS EDUARDO LEAL BASTIDAS, tendrá un régimen de convivencia familiar, será amplio, cualquier día de la semana a cualquier día de la semana a cualquier hora siempre y cuando no implique la inobservancia del horario escolar, ni la interrupción de las horas de sueño ni en altas horas de la noche. En la fecha de celebración día de las madres, compartirá con su progenitora MAYERLING DESSIRE CAMACHO y el día del padre lo disfrutará con su progenitor CARLOS EDUARDO LEAL BASTIDAS del mismo modo, en las fechas de celebración decembrina, navidad y año nuevo, la niña compartirá con cada uno de sus padres de la siguiente manera: los días 24 y 31 de diciembre lo disfrutará con su progenitora, 25 de diciembre y 01 de enero con su progenitor de forma alterna en los años subsiguientes.
CUARTO: De común acuerdo entre las partes el ciudadano CARLOS EDUARDO LEAL BASTIDAS, se compromete a depositar por concepto de Obligación de Manutención, para la niña, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) mensuales en dinero en efectivo, Asimismo se compromete a sufragar en un 50% los gastos requeridos por la niña por concepto de uniformes, útiles y transporte escolar, gastos médicos y medicinas
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Dieciocho (18) días del mes de julio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA,

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. PJ0102012001989, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
CLMG/CF/mg.-