REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 18 de julio de 2012
201º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2012-000873
SENTENCIA DEFINITIVA N°: PJ0102012001990
MOTIVO: DIVORCIO 185 - A.
PARTES: ZULEIMY LUCIA MORLES TUA y WILFREDO ALBERTO CAMACARO MELENDEZ, titulares de la Cédula de Identidad N° V-17.332.845 y Nº V-7.741.033, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL: AUSTY QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.970.
NIÑOS: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 8 y 6 años de edad respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 15 de mayo de dos mil doce (2012), la ciudadana ZULEIMY LUCIA MORLES TUA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.332.845, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asisitida por la abogada en ejercicio AUSTY QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.970, solicitó se declare disuelto el matrimonio civil que la vincula con el ciudadano WILFREDO ALBERTO CAMACARO MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.209.926, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por mas de cinco (05) años, situación esta que persiste hasta la presente fecha.
Narra la solicitante que en fecha 21 de diciembre de 2002, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura Dr. Raúl Cuenca del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia con el mencionado ciudadano, que procrearon dos hijos antes identificados; y que fijaron su domicilio conyugal en la avenida 42, sector Campo Mío, avenida 42, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Asimismo, manifestó que se produjo una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal desde el 15 de enero de 2007, indicando igualmente lo relativo a las instituciones familiares a favor de los mencionados niños.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, admitió cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose notificar al ciudadano WILFREDO ALBERTO CAMACARO, plenamente identificado a fin de hacer de su conocimiento que dentro de los dos (2) días siguientes a la constancia en autos de la certificación de la secretaria, este Tribunal dictaría auto expreso mediante el cual fijaría oportunidad para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 ejusdem, a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la presente solicitud.
En fecha 18 de junio de 2.012, se certifica la notificación del ciudadano WILFREDO ALBERTO CAMACARO, fijándose la oportunidad para celebrar la Audiencia Única para el día 16 de julio de 2012, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am).
Llegada la oportunidad para celebrar la Audiencia Única en la presente solicitud de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez anunciada la misma se dejó constancia que solo compareció la ciudadana ZULEIMY LUCIA MORLES TUA y su abogada asistente AUSTY QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.970, mientras que el ciudadano WILFREDO ALBERTO CAMACARO MELENDEZ, con acudió.
PARTE MOTIVA
Analizada la situación en el presente asunto, este Tribunal observa que la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil es clara al establecer que para este tipo de procedimiento de jurisdicción voluntaria el otro cónyuge, es decir aquel que no ha solicitado el divorcio conforme a este supuesto, deberá comparecer personalmente, ante el Tribunal, con el fin de reconocer el hecho o hacer oposición del mismo y que por no comparecer el ciudadano WILFREDO ALBERTO CAMACARO MELENDEZ, personalmente a la audiencia única, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, el procedimiento deberá ser declarado terminado y se ordenará el archivo del presente asunto.
Así pues, del análisis hecho por este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, queda claro que no ha sido cumplido el extremo de ley previsto en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, que el cónyuge antes identificado no haya manifestado personalmente la ruptura prolongada o separación de hecho por mas de cinco años de la vida en común, por lo cual es forzoso para este Tribunal declarar el sobreseimiento del presente asunto de familia de jurisdicción voluntaria, interpuesta por la ciudadana ZULEIMY LUCIA MORLES TUA. ASI SE DECIDE.
Sin embargo, se hace necesario e imperativo para este Tribunal señalar a la solicitante que si bien la vía por la cual fue planteada sus pretensiones, es contraria a la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que lo procede en derecho es que la ciudadana ZULEIMY LUCIA MORLES TUA, antes identificada, solicite la disolución del vínculo matrimonial que la une al ciudadano WILFREDO ALBERTO CAMACARO MELENDEZ, conforme a los asuntos de familia de naturaleza contenciosa, conforme al divorcio con causal, previsto en el artículo 185 del Código Civil.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el régimen procesal transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• EL SOBRESEIMIENTO de la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A, intentada por la ciudadana ZULEIMY LUCIA MORLES TUA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-17.332.845, domiciliada en el Municipio en Campo Mío, avenida 42, Municipio Lagunillas del estado Zulia.
• SE INSTA a la solicitante, se sirva resolver la presente por la vía contenciosa ordinaria, conforme a los asuntos de familia de naturaleza contenciosa, según el divorcio con causal previsto en el artículo 185 del Código Civil.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Ejecútese. Déjese copia certificada por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial. Devuélvase los originales.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 18 de julio de dos mil doce (2.012) Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó, publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº PJ01020120001990 y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
CLMG/CFFR
ASUNTO: VP21-J-2012-0000873
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