REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 17 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2012-000292.
SENTENCIA No. PJ0102012001984.-.-
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.
PARTES: ONELIA DEL ROSARIO GODOY y ERNESTO RAMON BRICEÑO ORTEGANA, ROSALINO BRICEÑO ORTEGANA, NELSI BRICEÑO ORTEGANA, ALIX JOSEFINA BRICEÑO OTEGANA, DORIS COROMOTO BRICEÑO ORTEGANA, ANA GRACIELA BRICEÑO ORTEGANA, NELLY COROMOTO DURAN UZCATEGUI, en representación de su hija NAILETH FABIANNY BRICEÑO DURAN, NORBELYS ROXIBETH BRICEÑO DURAN, y MILAGROS DEL VALLE TERAN HERNANDEZ, actuando en representación de sus hijos LEONARDO DAVID Y LEOMAR JOSE BRICEÑO TERAN, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nº V-5.773.104, V-5.781.585, V-9.322.466, V-9.496.657, V-9.496.884, V-11.246.729, V-12.373.855, V-15.709.708, V-22.173.120 y V-23.862.357, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia, Los Taques del Estado Falcón y Maracaibo del Estado Zulia.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 03 años de edad.
ABOG. ASISTENTE: JOHANNA CAMACHO, Defensora Pública Sexta de Protección.
Se inició la presente causa en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012), mediante demanda presentada por la ciudadana ONELIA DEL ROSARIO GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.800.891, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos: ERNESTO RAMON BRICEÑO ORTEGANA, ROSALINO BRICEÑO ORTEGANA, NELSI BRICEÑO ORTEGANA, ALIX JOSEFINA BRICEÑO OTEGANA, DORIS COROMOTO BRICEÑO ORTEGANA, ANA GRACIELA BRICEÑO ORTEGANA, NELLY COROMOTO DURAN UZCATEGUI, en representación de su hija NAILETH FABIANNY BRICEÑO DURAN, quien hereda por representación de su padre quien en vida fuera, JOSE BENITO BRICEÑO ORTEGANA, NORBELYS ROXIBETH BRICEÑO DURAN, quien hereda por representación de su padre quien en vida fuera JOSE BENITO BRICEÑO ORTEGANA y MILAGROS DEL VALLE TERAN HERNANDEZ, actuando en representación de sus hijos LEONARDO DAVID Y LEOMAR JOSE BRICEÑO TERAN, quienes heredan por representación de su padre quien en vida fuera JOSE ZIRJAN BRICEÑO FERRER venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nº V-5.773.104, V-5.781.585, V-9.322.466, V-9.496.657, V-9.496.884, V-11.246.729, V-12.373.855, V-15.709.708, V-22.173.120 y V-23.862.357, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia, Los Taques del Estado Falcón y Maracaibo del Estado Zulia, por motivo de PARTICION DE HERENCIA, en beneficio del niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 03 años de edad.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En fecha diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012), se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadana: ONELIA DEL ROSARIO GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.800.891, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia; así como también se hicieron presente las partes demandadas, ciudadanos: ERNESTO RAMON BRICEÑO ORTEGANA, ROSALINO BRICEÑO ORTEGANA, NELSI BRICEÑO ORTEGANA, ALIX JOSEFINA BRICEÑO OTEGANA, DORIS COROMOTO BRICEÑO ORTEGANA, ANA GRACIELA BRICEÑO ORTEGANA, NELLY COROMOTO DURAN UZCATEGUI, en representación de su hija NAILETH FABIANNY BRICEÑO DURAN, quien hereda por representación de su padre quien en vida fuera, JOSE BENITO BRICEÑO ORTEGANA, NORBELYS ROXIBETH BRICEÑO DURAN, quien hereda por representación de su padre quien en vida fuera JOSE BENITO BRICEÑO ORTEGANA y MILAGROS DEL VALLE TERAN HERNANDEZ, actuando en representación de sus hijos LEONARDO DAVID Y LEOMAR JOSE BRICEÑO TERAN, quienes heredan por representación de su padre quien en vida fuera JOSE ZIRJAN BRICEÑO FERRER venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nº V-5.773.104, V-5.781.585, V-9.322.466, V-9.496.657, V-9.496.884, V-11.246.729, V-12.373.855, V-15.709.708, V-22.173.120 y V-23.862.357, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia, Los Taques del Estado Falcón y Maracaibo del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y luego de que el Juez explicó a los presentes la finalidad del acto manifestando en esa misma audiencia para poner fin al presente asunto a través de los medios alternativos de resolución de conflictos, llegaron a un convenimiento en materia de PARTICION DE HERENCIA, en beneficio del niño, SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 03 años de edad.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: BIENES INMUEBLES: a) Un inmueble constituido por unas mejoras y Bienhechurías sobre un lote de terreno que consta de construcción de una (01) casa de patrón de estructura de cemento de quince (15) metros de ancho por quince (15) metros de largo, comprendido dentro de los siguientes linderos generales de la siguiente manera: Norte: con propiedad que es o fue de Ismael Escorcia y propiedad de Beatriz Caraballo y de Benito Portillo, Sur: con propiedad que es o fue de Gorge Falla, propiedad de Sand y Molina y propiedad de Adela Rubio; Este: con propiedad que es o fue Nelson Culco y con propiedad de Rosalino Briceño; y Oeste: con propiedad que es o fue de la Hacienda San Vicente, Vía alto Viento, todas las mejoras y bienhechurías están construidas sobre un lote de terreno que abarca una (1 Ha.) hectárea, que consta de la vivienda principal ubicadas en el Sector Carrillo, Vía Principal Alto Viento del Municipio Baralt, Parroquia General Urdaneta del Estado Zulia según instrumento Publico y notariado debidamente protocolizado por ante la Oficina de la Notaria Publica II de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha: 05 de Diciembre del año 2006 registrado bajo el Nº 87, tomo: 116. El Inmueble es queda adjudicado en su totalidad a ERNESTO RAMON BRICEÑO ORTEGANA, ROSALINO BRICEÑO ORTEGANA, NELSI BRICEÑO ORTEGANA, ALIX JOSEFINA BRICEÑO ORTEGANA, DORIS COROMOTO BRICEÑO ORTEGANA, ANA GRACIELA BRICEÑO ORTEGANA quienes unificaran la totalidad de las cuotas hereditarias una vez homologado el presente acuerdo y pagaran a la ciudadana ONELIA GODOY, actuando como PROGENITORA y en representación de su hijo el niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, el monto correspondiente a la herencia de su hijo y fue valorado en la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (BS 100.000,00). b) Un lote de terreno de ciento treinta y dos hectáreas con quinientos cincuenta y cinco metros cuadrados (131555 Has. Y Mts2) de terreno baldío que conforman la Hacienda Monte Rojo, ubicada en el Sector Carrillo, Vía Principal Alto Viento, parroquia General Urdaneta del Municipio Baralt del Estado Zulia; que fue adquirido por el causante a tenor de documento autenticado en la oficina de la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia en fecha: 05 de diciembre del año 2006, registrado bajo el Nº 87, tomo: 11. El Inmueble es adjudicado de la siguiente manera: b.1) diez hectáreas y cero tres metros (10,03 Has. y Metros cuadrados) cuyos linderos corresponden a el NORTE: con propiedad que es o fue de BENITO MOLINA, ADELA RUBIO Y LA VIA PRINCIPAL DE ALTO VIENTO DE CARRILLO; SUR: con la VIA PRINCIPAL DE ALTO VIENTO DE CARRILLO; ESTE: con una callejuela; OESTE: propiedad que es o fue de la Familia BRICEÑO ORTEGANA, en lo sucesivo se llamara “LA TRINIDAD”, fue valorada en la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y SIETE MIL EXACTOS (Bs. 47.000,00) que será adjudicado a las hermanas NAILETH FABIANNY Y NORBELYS ROXIBETH BRICEÑO DURAN, las cuales son descendientes directas del causante ciudadano JOSE BENITO BRICEÑO ORTEGANA, hijo premuerto del de cujus JOSE BENITO BRICEÑO, la segunda de la antes identificadas mayor de edad correspondiéndole únicamente la administración de los bienes de la adolescente NAILETH FABIANNY a su progenitora NELLY COROMOTO DURAN UZCATEGUI, b.2) un lote de terreno de once hectáreas y diecisiete metros cuadrados (11,17 Has y Mts 2) cuyos linderos corresponden al NORTE: con propiedad que es o fue de ISMAEL ESCORCIA; SUR: con propiedad que es o fue de la familia BRICEÑO ORTEGANA; ESTE: con propiedad que es o fue de BENITO MOLINA; OESTE: con la VIA PRINCIPAL CARRILLO DE ALTO VIENTO, en lo sucesivo se llamara “LOS ZIRJANES”, fue valorada en la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y SIETE MIL EXACTOS (Bs. 47.000,00) y serán adjudicadas en plena propiedad a los hermanos LEONARDO DAVID Y LEOMAR JOSE BRICEÑO TERAN, los cuales son descendientes directos del causante ciudadano JOSE ZIRJAN BRICEÑO FERRER, hijo premuerto del de cujus JOSE BENITO BRICEÑO, cuya administración de bienes será ejecutado por su progenitora MILAGROS DEL VALLE TERAN HERNANDEZ, b.3) un lote de terreno de cuyos linderos corresponden al NORTE: con propiedad que es o fue de los niños LEONARDO DAVID Y LEOMAR JOSE BRICEÑO TERAN, propiedad que es o fue de BEATRIZ CARABALLO y propiedad que es o fue de NAILETH FABIANNY BRICEÑO DURAN y de NORBELYS ROXIBETH BRICEÑO DURAN; SUR: con propiedad que es o fue de GORGE FALLA, propiedad que es o fue de LEONARDO DAVID Y LEOMAR JOSE BRICEÑO TERAN y propiedad que es o fue de NAILETH FABIANNY BRICEÑO DURAN y de NORBELYS ROXIBETH BRICEÑO DURAN; ESTE: Con propiedad que es o fue de NELSON CULCO y con propiedad que es o fue de ROSALINO BRICEÑO; OESTE: con propiedad que es o fue de Hacienda San Vicente y con la VIA ALTO VIENTO, en lo sucesivo se llamara “MONTE CLARO”, fue valorada en la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs. 335.000,00) adjudicado en su totalidad a ERNESTO RAMON BRICEÑO ORTEGANA, ROSALINO BRICEÑO ORTEGANA, NELSI BRICEÑO ORTEGANA, ALIX JOSEFINA BRICEÑO ORTEGANA, DORIS COROMOTO BRICEÑO ORTEGANA, ANA GRACIELA BRICEÑO ORTEGANA quienes unificaran la totalidad de las cuotas hereditarias que les correspondan una vez homologado el presente acuerdo y pagaran a ONELIA GODOY PROGENITORA DE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA el monto correspondiente a la herencia de su hijo, la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.52.200,oo), según cheque de gerencia No. 4343244, del la entidad financiera BOD, a nombre de la ciudadana ONELIA GODOY, el cual se hace entrega en esta audiencia a la progenitora del niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA; a fin de dar cumplimiento a la cancelación de la cuota parte que le corresponde al referido niño en la sucesión ab intestada del ciudadano JOSE BENITO BRICEÑO.” (Sic).
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha diecisiete (17) de julio del dos mil doce (2012), no es contrario a los intereses del niño de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Partición de Herencia, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha diecisiete (17) de julio del dos mil doce (2012), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE,
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102012001984.
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
CLMG/CF/mg.-
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