REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 17 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VP21-V-2012-000241
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102012001979
CAUSA PRINCIPAL: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS MEZA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.702.472, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. YENNY LINARES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 98.046.
Parte demandada: JENNY DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.365.050, domiciliada en el municipio Baralt del Estado Zulia.
NIÑO: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 07 años de edad

Se inició la presente causa en fecha diez (10) de Abril del 2012, mediante demanda presentada por el ciudadano JOSÉ LUIS MEZA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.702.472, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistido por la abogada YENNY LINARES, antes identificada, para demandar a la ciudadana JENNY DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.365.050, domiciliada en el municipio Baralt del Estado Zulia, por Ofrecimiento de Obligación de Manutención a favor de su menor hijo SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 07 años de edad

En fecha dieciséis (16) de Julio del 2012, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte solicitante ciudadano JOSÉ LUIS MEZA RODRÍGUEZ, a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el ciudadano JOSÉ LUIS MEZA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.702.472, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) de Julio del 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ 1RO MSE

ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0102012001979, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ


CLMG/CF.ms