REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA - SEDE CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Cabimas, 17 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2012-001228
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102012001987
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: OSCAR JERONIMO REYES SANCHEZ
HIJOS: Se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, de 14, 13, 09, 07 y 04 años de edad respectivamente.
CAUSANTE: YUNEIDI DEL ROSARIO RAMIREZ
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO, seguido por el ciudadano OSCAR JERONIMO REYES SANCHEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.084.916, en representación de sus hijos antes identificados, asistida por la Defensora Pública MARIA ROSARIO GONZALES CARDENAS, en la cual solicita autorización Judicial para proceder a cobrar la pensión que otorgo el Estado Venezolano a favor de mis hijos, por ante la Misión hijos de Venezuela en la cual aparece como representante la ciudadana YUNEIDI DEL ROSARIO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.722.932, y quien falleció Ab-Intestato en fecha 28 de Febrero del 2012.
Una vez recibida la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se admitió en fecha 09 de Julio del 2012, dándole el curso de Ley.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana YUNEIDI DEL ROSARIO RAMIREZ.
- Copia certificada del acta de Registro Civil de los hijos de autos.
- Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano OSCAR JERONIMO REYES SANCHEZ
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los niños y adolescentes. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
Artículo 364 LOPNNA. Representación y administración de los bienes del hijo o hija.
La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto el ciudadano OSCAR JERONIMO REYES SANCHEZ, progenitor de los niños y los adolescentes de autos, como tutor y representante del mismo, debe obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la pensión de la Misión Hijos de Venezuela, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, al ciudadano OSCAR JERONIMO REYES SANCHEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.084.916, para que en lo sucesivo sea el autorizado para el cobro del beneficio que le fue asignado a sus hijos Se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, de 14, 13, 09, 07 y 04 años de edad respectivamente, en virtud de que la ciudadana YUNEIDI DEL ROSARIO RAMIREZ, madre de los hijos en cuestión, falleció el día 28 de Febrero del 2012, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
Para participar sobre la Autorización concedida al ciudadano OSCAR JERONIMO REYES SANCHEZ, se ordena oficiar a la Vicepresidencia Social Misión Hijos de Venezuela, bajo el Nº 2166-12.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN, en la ciudad de Cabimas, a diecisiete (17) días del mes de Julio del año 2012. Año 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ PJ0102012001987, en el libro de sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
CLMG/CF/ms
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