REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA - SEDE CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Cabimas, 17 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2012-001206
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102012001983
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: DENISSE MARGARITA FANEITE VELASQUEZ
NIÑA: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 06 años de edad
CAUSANTE: JOSÉ GABRIEL CHIRINOS MIRANDA

PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO, seguido por la ciudadana DENISSE MARGARITA FANEITE VELASQUEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.507.3321, en representación de su hija antes identificada, asistida por el Abogado GABRIEL JOSÉ VILLALBA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.532, en la cual solicita autorización Judicial para proceder a cobrar la cuota parte que le corresponde por concepto de pensión de sobreviviente, las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, salario, fideicomiso, paro forzoso y demás conceptos laborales, producto de la relación laboral que tenia el ciudadano JOSÉ GABRIEL CHIRINOS MIRANDA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.901.382, como empleado de la empresa PDVSA y quien falleció Ab-Intestato en fecha 21 de Octubre de 2011.
Una vez recibida la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se admitió en fecha 03 de Julio del 2012, dándole el curso de Ley.


CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de Registro Civil de la niña de autos.
- Copia certificada de la Sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana DENISSE MARGARITA FANEITE VELASQUEZ

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los niños y adolescentes. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
Artículo 364 LOPNNA. Representación y administración de los bienes del hijo o hija.
La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la ciudadana DENISSE MARGARITA FANEITE VELASQUEZ, progenitora de la niña de autos, como tutor y representante del mismo, debe obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana DENISSE MARGARITA FANEITE VELASQUEZ, en representación legal de su hija SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 06 años de edad, para que reciba la cuota parte que le corresponde por concepto de pensión de sobreviviente, las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, salario, fideicomiso, paro forzoso y demás conceptos laborales, producto de la relación laboral que tenia el ciudadano JOSÉ GABRIEL CHIRINOS MIRANDA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.901.382, como empleado de la empresa PDVSA y quien falleció Ab-Intestato en fecha 21 de octubre de 2011, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
El monto que corresponda deberá ser remitido en cheque de gerencia a la orden de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana DENISSE MARGARITA FANEITE VELASQUEZ, se ordena oficiar a empresa PDVSA, bajo el Nº 2160-12.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN, en la ciudad de Cabimas, a diecisiete (17) días del mes de Julio del año 2012. Año 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ PJ0102012001983, en el libro de sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
CLMG/CF/ms