REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Sentencia Nº PJ0102012001980.-

MOTIVO: Cúratela
SOLICITANTE: YANELY ZARAY ENCISO GALVAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.660.495, domiciliada en El sector Flor de la Guajira I, calle Principal de Flor de la Guajira, casa S/N, de Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas.
NIÑA: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 11 años de edad.

PARTE NARRATIVA

Se inició la presente solicitud en fecha 10 de julio de 2.012, mediante solicitud presentada por la ciudadana YANELY ZARAY ENCISO GALVAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.660.495, domiciliada en El sector Flor de la Guajira I, calle Principal de Flor de la Guajira, casa S/N, de Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, para solicitar se nombre CURADORA AD-HOC al ciudadana JOSEFA DEL CARMEN NAVA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.596.765, con domicilio en el Barrio Simón Rodríguez, cale 15I, casa S/N, de Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, a favor de su menor hijo, la niña antes identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

En la misma fecha 08 de junio de 2.012, se admitió la presente solicitud y se fijó la AUDIENCIA UNICA, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, a los fines de que la ciudadana JOSEFA DEL CARMEN NAVA GONZALEZ, comparezca

y manifieste su voluntad de aceptar o excusarse del cargo en ella recaído como Curador Ad-hoc de los niños y/o adolescentes de autos.

En fecha 17 de julio de 2.012, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte solicitante en este procedimiento de Jurisdicción voluntaria en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte solicitante a la Audiencia Única, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana YANELY ZARAY ENCISO GALVAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.660.495, domiciliada en El sector Flor de la Guajira I, calle Principal de Flor de la Guajira, casa S/N, de Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE LOS ORIGINALES

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los 17 días del mes de julio de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA

Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102012001980.

LA SECRETARIA

Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ.






CLMG/cffr