REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 16 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO : VP21-V-2012-000194
Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0102012001962
Causa principal: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION POR AUMENTO
Parte demandante: MAIROBI CHIQUINQUIRA CAMACHO SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.330.428, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. IRIS VIVAS, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 25.456.
Parte demandada: ALEXANDER RAMON JIMENEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.326.742, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandada: Abg. EDENIS BARROSO, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 46.438.
Adolescente: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) de trece (13) años de edad.

Se inicio el presente asunto de REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION POR AUMENTO, incoado por la ciudadana MAIROBI CHIQUINQUIRA CAMACHO SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.330.428, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra el ciudadano ALEXANDER RAMON JIMENEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.326.742, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
En horas de despacho del día 12 de julio de 2012, día fijado para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODR5IGUEZ y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 14/05/2012, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana MAIROBI CHIQUINQUIRA CAMACHO SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.330.428, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio Abg. IRIS VIVAS, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 25.456, parte demandante en el presente asunto, así como la presencia del ciudadano ALEXANDER RAMON JIMENEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.326.742, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, asistida por el abogado en ejercicio EDENIS BARROSO, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 46.438. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las partes antes mencionadas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido el ciudadano ALEXANDER RAMON JIMENEZ PARRA, manifiesta en este acto su disposición de aumentar las cantidades acordadas por las partes en sentencia de fecha 11/02/2010, en tal sentido hace el siguiente ofrecimiento:
PRIMERO: El progenitor se compromete a depositar en la cuenta de ahorros No. 01160134110011590963, denla entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) mensuales, a razón de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) quincenales, para cubrir los siguientes conceptos, mensualidad de colegio, merienda y manutención a favor del adolescente de autos.
SEGUNDO: El cuanto a los gastos por concepto de uniformes y útiles escolares, los ambos progenitores acuerdan cubrir en un cincuenta (50%) por ciento cada uno estos conceptos.
TERCERO: en el mes de agosto el progenitor depositara adicional a la mensualidad de obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para cubrir los gastos de recreación del periodo escolar.
CUARTO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete depositar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), adicional a la mensualidad de la obligación de manutención a favor del adolescente de autos.
QUINTO: En cuanto al derecho a la salud, el adolescente gozan del beneficio de servicios médicos y consultas prestadas por las clínicas de la empresa PDVSA.
SEXTO: Asimismo, el progenitor se compromete a aumentar en un veinte por ciento (20%) las cantidades acordadas una vez que perciba aumento del sueldo, derivado de la discusión de la nueva Contratación Colectiva petrolera de la empresa PDVSA.
Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de julio del dos mil doce (2.012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

LA SECRETARIA,

Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102012001962.

LA SECRETARIA,

Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ

CLMG/CFFR/mctj