REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 16 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2012-001208.
SENTENCIA No. PJ0102012001964.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SOLICITANTES: ANDRID JOSE GONZALEZ PAZ y EDIL MARI BEATRIZ MARTINEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-14.511.291 y V-15.974.080, respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES: ANDREA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.950.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 04 de edad.

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: ANDRID JOSE GONZALEZ PAZ y EDIL MARI BEATRIZ MARTINEZ OCHOA, ya identificados, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando la misma de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento del niño de autos, expedidas por el Registro Civil correspondiente, mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente, PRIMERO: En virtud de la presente separación , se suspende la vida en común de los cónyuges. SEGUNDO: Cada cónyuge podrá elegir la residencia que a bien tenga a escoger en cualquier lugar del país o fuera de el. TERCERO: Los bienes que sean adquiridos a partir de la presente firma de la siguiente separación de cuerpos será del cónyuge que la adquirió. CUARTO: La responsabilidad de Crianza de nuestro hijo será ejercida por su progenitora la ciudadana EDIL MARI BEATRIZ MARTINEZ OCHOA, y en relación a la patria potestad hemos convenido que esta será ejercida por ambos padres en forma conjunta. QUINTO: Con relación a la obligación de manutención, será compartida por ambos padres en un 50% cada uno, el padre del niño, ciudadano ANDRID JOSE GONZALEZ PAZ, se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) mensuales, de la siguiente manera: la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bas.300,oo), en forma quincenal. Para sufragar los gastos de alimentación de su hijo. Dicha cantidad de dinero será depositada por el ciudadano ANDRID JOSE GONZALEZ PAZ, ya identificado a la ciudadana EDIL MARI BEATRIZ MARTINEZ OCHOA, ya identificada, en la cuenta de ahorro que bien disponga aperturar dicha ciudadana a la brevedad posible, en la entidad bancaria de su elección, quedando como soporte de cumplimiento de dicho pago los depósitos bancarios o en su defecto a realizar un mercado por dicha cantidad el cual deberá entregar en casa de la madre dentro del mismo lapso de tiempo. Asimismo, el padre se compromete a cumplir el 100% del costo del seguro medico de su hijo, el cual se encuentra contratado actualmente con seguro Caracas, igualmente el padre se compromete a cubrir el 50% de vestuario, educación, gastos extras por enfermedades, recreación y regalos en épocas festivas. SEXTO: Con relación a la convivencia familiar será amplio y abierto, el progenitor ANDRID JOSE GONZALEZ PAZ, tendrá derecho a visitar a su hijo y a mantener comunicación con él todo el tiempo que desee, siempre y cuando no interfiera en sus horas de descanso y sus actividades escolares los días sábado y domingo de cada semana, serán alternados para ambos padres. Comenzando el primer fin de semana con la madre, y el segundo fin de semana con el padre pudiendo el niño pernotar con el padre. El día del padre y cumpleaños del padre el niño lo pasara con el padre, quedándose a dormir en el hogar del mismo, debiendo retornarlo su padre al día siguiente y el día de la madre y cumpleaños de la madre el niño lo pasara con su madre. Con respecto a las vacaciones de carnaval, semana santa, vacaciones escolares, navidad y fin de año, ambos padres la disfrutarán en forma alternada de la siguiente manera: Carnaval: el primer año con la madre y siguiente año con el padre y así sucesivamente; Semana Santa: el primero año con la madre y siguiente año con el padre y así sucesivamente. Vacaciones Escolares: será de por mitad quince días con la madre y quince días con el padre, comenzando las primeras vacaciones con su madre; Navidad y Fin de Año: el niño lo pasará con su padre o madre el 24 de diciembre y el 31 de diciembre alternado, previo acuerdo entre ambos padres. Queda Acordado por ambos padres que en caso de realizar algún viaje con el hijo al interior o exterior del país, con alguno de los dos padres, el padre o la madre, deberán constar con una autorización expedida por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la Jefatura Civil o mediante documento autenticado según corresponda. Cualquier excepción será considerada como falta a este acuerdo. SEPTIMO: En cuanto a la comunidad conyugal existe un bien un (01) inmueble en construcción el cual la ciudadana EDIL MARI BEATRIZ MARTINEZ OCHOA, renuncia al 50% que le corresponde el cual le será cancelado el 50% que le corresponde y que consiste en una casa de habitación ubicada en el Sector El Cañito, de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, adquirida en fecha 11/01/2.007, según consta en documento debidamente registrado bajo el No. 34, Protocolo Primero, Tomo 02, Primer Trimestre, valorada por un monto de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs.140.000,oo) por lo que existe la presente comunidad conyugal, sobre la cual pesa una hipoteca entre Banesco Banco Universal, C.A, por la cantidad de Treinta y Tres Millones Doscientos Cuarenta y Tres Mil Seiscientos Noventa Bolívares (Bs. 33.243,oo).
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha cuatro (04) de julio de 2.012.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-índice, los ciudadanos: ANDRID JOSE GONZALEZ PAZ y EDIL MARI BEATRIZ MARTINEZ OCHOA, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. (Parágrafo Segundo) Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria (literal G) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 511 LOPNNA: (Aplicación) Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a los dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: ANDRID JOSE GONZALEZ PAZ y EDIL MARI BEATRIZ MARTINEZ OCHOA..-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos: ANDRID JOSE GONZALEZ PAZ y EDIL MARI BEATRIZ MARTINEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-14.511.291 y V-15.974.080, respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia.-
SEGUNDO: La responsabilidad de Crianza de nuestro hijo será ejercida por su progenitora la ciudadana EDIL MARI BEATRIZ MARTINEZ OCHOA, y en relación a la patria potestad hemos convenido que esta será ejercida por ambos padres en forma conjunta.
TERCERO: Con relación a la obligación de manutención, será compartida por ambos padres en un 50% cada uno, el padre del niño, ciudadano ANDRID JOSE GONZALEZ PAZ, se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) mensuales, de la siguiente manera: la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bas.300,oo), en forma quincenal. Para sufragar los gastos de alimentación de su hijo. Dicha cantidad de dinero será depositada por el ciudadano ANDRID JOSE GONZALEZ PAZ, ya identificado a la ciudadana EDIL MARI BEATRIZ MARTINEZ OCHOA, ya identificada, en la cuenta de ahorro que bien disponga aperturar dicha ciudadana a la brevedad posible, en la entidad bancaria de su elección, quedando como soporte de cumplimiento de dicho pago los depósitos bancarios o en su defecto a realizar un mercado por dicha cantidad el cual deberá entregar en casa de la madre dentro del mismo lapso de tiempo. Asimismo, el padre se compromete a cumplir el 100% del costo del seguro medico de su hijo, el cual se encuentra contratado actualmente con seguro Caracas, igualmente el padre se compromete a cubrir el 50% de vestuario, educación, gastos extras por enfermedades, recreación y regalos en épocas festivas.
CUARTO: Con relación a la convivencia familiar será amplio y abierto, el progenitor ANDRID JOSE GONZALEZ PAZ, tendrá derecho a visitar a su hijo y a mantener comunicación con él todo el tiempo que desee, siempre y cuando no interfiera en sus horas de descanso y sus actividades escolares los días sábado y domingo de cada semana, serán alternados para ambos padres. Comenzando el primer fin de semana con la madre, y el segundo fin de semana con el padre pudiendo el niño pernotar con el padre. El día del padre y cumpleaños del padre el niño lo pasara con el padre, quedándose a dormir en el hogar del mismo, debiendo retornarlo su padre al día siguiente y el día de la madre y cumpleaños de la madre el niño lo pasara con su madre. Con respecto a las vacaciones de carnaval, semana santa, vacaciones escolares, navidad y fin de año, ambos padres la disfrutarán en forma alternada de la siguiente manera: Carnaval: el primer año con la madre y siguiente año con el padre y así sucesivamente; Semana Santa: el primero año con la madre y siguiente año con el padre y así sucesivamente. Vacaciones Escolares: será de por mitad quince días con la madre y quince días con el padre, comenzando las primeras vacaciones con su madre; Navidad y Fin de Año: el niño lo pasará con su padre o madre el 24 de diciembre y el 31 de diciembre alternado, previo acuerdo entre ambos padres. Queda Acordado por ambos padres que en caso de realizar algún viaje con el hijo al interior o exterior del país, con alguno de los dos padres, el padre o la madre, deberán constar con una autorización expedida por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la Jefatura Civil o mediante documento autenticado según corresponda. Cualquier excepción será considerada como falta a este acuerdo.

QUINTO: En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal se acoge a lo acordado por las partes en su escrito de solicitud y se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 190 del Código Civil.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA,

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. PJ0102012001964, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA,

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ.





CLMG/CF/mg.-