REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 16 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2012-001158
Sentencia Interlocutoria N° PJ0102012001966
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PARTES: VIRGILIO JOSE SALAZAR LUNAR y DEYANIRA JOSEFINA FUENTES LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8701068 y V-8698396, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABG. ASISTENTE: LESBIA CORDERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57273.

Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos VIRGILIO JOSE SALAZAR LUNAR y DEYANIRA JOSEFINA FUENTES LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8701068 y V-8698396, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio LESBIA CORDERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57273, en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, imparte la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:

• Un inmueble ubicado en Urbanización Colinas de Bello Monte, Sector Colinas de Bello Monte (Punta Gorda) signada con el N° 09, Terraza “K” Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, constante de una vivienda de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, cocina-sala, comedor, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil seis (2006), anotado bajo el N° 68, Tomo 26 de los libros respectivos; propiedad del ciudadano VIRGILIO JOSE SALAZAR LUNAR, ya identificado quien renuncia al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que le pertenecen sobre el referido inmueble y adjudica la plena propiedad del mismo a la ciudadana DEYANIRA JOSEFINA FUENTES LEAL, quien acepta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos del descrito inmueble.
• Un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial “Los Samanes” Avenida 43, al lado del Nuevo Terminal de Pasajeros de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, inmueble identificado con el N° 01; con un área de construcción de ochenta y seis metros cuadrados (86,00mts2) edificado con paredes de bloques, techos de concreto con tejas, piso de cerámica y las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: Sala, comedor, cocina, un (01) cuarto dormitorio, una (01) sala sanitaria. PLANTA ALTA: Dos (02) cuartos dormitorios y una (01) sala sanitaria y la parcela de terreno, lote 1 mide ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados (154mts2), dicha extensión de terreno tiene los siguientes linderos: Norte: Mercado Municipal; Sur: calle “A”; Este: Parcela N° 2; Oeste: con terreno ejido. El mencionado inmueble esta identificado con la cédula catastral N° 23-11-01-U01-24-13-01. El inmueble le pertenece al ciudadano VIRGILIO JOSE SALAZAR LUNAR a tenor de lo establecido en el documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez de fecha 26 de enero de 2001, inscrito bajo el N° 2011.342, ASIENTO REGISTRAL 1 DEL INMUEBLE MATRICULADO CON EL n° 471.21.11.2.1575 y correspondiente al Libro Real del año 2011. Sobre dicho inmueble existe gravamen Hipotecario de Primer Grado a favor de PDVSA, PETROLEO, S.A. El inmueble fue adquirido por el ciudadano VIRGILIO JOSE SALAZAR LUNAR para la Comunidad Conyugal y en este acto la ciudadana DEYANIRA JOSEFINA FUENTES LEAL renuncia al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que le pertenecen sobre el referido inmueble y le adjudica la plena propiedad del mismo al ciudadano VIRGILIO JOSE SALAZAR LUNAR, ya identificado. Y VIRGILIO JOSE SALAZAR LUNAR declara que acepta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos del descrito inmueble.
• Un vehículo el cual posee las siguientes características: MARCA: HYUNDAI; PLACA: AA503VI; MODELO: ELANTRA 2.0 L GL; SERIAL DE CARROCERIA: 8X1DN41DP5Y300210; SERIAL DEL MOTOR: G4GC5192642; TIPO SEDAN; AÑO 2005; CLASE AUTOMOVIL; COLOR PLATA; USO PARTICULAR; según consta de Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura N° 8X1DN41DP5Y300210 3-2 y Autorización 0011XU810W80 de fecha 01 de octubre de 2010. El descrito bien fue adquirido por el ciudadano VIRGILIO JOSE SALAZAR LUNAR, ya identificado, para la comunidad conyugal y la ciudadana DEYANIRA JOSEFINA FUENTES LEAL renuncia al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que le pertenecen sobre el referido bien mueble y le adjudica la plena propiedad del mismo al ciudadano VIRGILIO JOSE SALAZAR LUNAR, ya identificado quien a su vez declara que acepta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de esos derechos del descrito bien mueble.
• Manifiestan que durante la unión conyugal únicamente adquirieron lo aquí descrito y en el futuro nada tienen que reclamarse por este concepto ni por ningún otro, y en consecuencia, cualquier activo, cuentas bancarias, prestaciones sociales provenientes del trabajo de cada uno, pertenecerán exclusivamente al poseedor de la misma y con respecto a los pasivos cualquiera que aparezca es responsable exclusivo de haber contraído dicha obligación.

Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 177 (LOPNNA)

Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.

Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que lo convenido en relación a la PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, entre las partes en la presente solicitud no es contrario a los intereses de los ciudadanos VIRGILIO JOSE SALAZAR LUNAR y DEYANIRA JOSEFINA FUENTES LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8701068 y V-8698396, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a cada una de las partes intervinientes y déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA

LA SECRETARIA

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102012001966.

LA SECRETARIA

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
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CLMG/CFFR/kc
ASUNTO: VI21-J-2012-001158