REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 12 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2012-001292
Sentencia I. Nº PJ0102012001943.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PARTES: DUBER JOSE PIÑA ARIAS y NESILDA MARIA CARRASQUERO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10211245 y V-10423622 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EGLI MACHADO y MARIA HERNANDEZ URBINA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 26080 y 114723.
Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos DUBER JOSE PIÑA ARIAS y NESILDA MARIA CARRASQUERO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10211245 y V-10423622 respectivamente, asistidos por los Abogados en Ejercicio EGLI MACHADO y MARIA HERNANDEZ URBINA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 26080 y 114723, en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, imparte la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:
• Se cede a favor de la ciudadana NESILDA MARIA CARRASQUERO COLINA, todos los derechos y acciones, o sea, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al ciudadano DUBER JOSE PIÑA ARIAS, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicado en el parcelamiento denominado “Conjunto Residencial Villa Cascada”, situado en la calle San Antonio, sector “El Amparo” de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: ;Linda con propiedad de Eulogio Martínez, intermedio la vía de Acceso a las parcelas y mide doce metros con setenta y un centímetros (12,71 mts); Sur: Linda con propiedad que es o fue de José Montilla y mide trece metros con setenta y tres centímetros (13,73 mts); Este: Linda con la calle Amparo y mide diez metros con ochenta y siete centímetros (10,87 mts) y Oeste: Linda con parcela “B” y mide diez metros con cuarenta y cuatro centímetros (10,44 mts) con una superficie total de ciento cuarenta metros con cincuenta y un centímetros (140,51 mts2). El cual les pertenece según documentos Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, de fecha cuatro (04) de Junio del año 2002, bajo el Nº 7, tomo 5, protocolo primero de los libros respectivos. Dicho inmueble pesa una hipoteca en primer grado a favor del Banco Occidental de Descuento, según consta en Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipio Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, de fecha dieciséis (16) de Julio del año Dos Mil Dos (2002), bajo el Nº 47, protocolo primero, tomo 1 de los libros respectivos y una hipoteca de segundo grado a favor de la Asociación Civil denominada Fondo de Ahorro y prevención de los Trabajadores de la compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (ELENE), según consta en documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de los Municipio Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia de fecha 19 de Julio del año Dos Mil Cinco (2005), bajo el Nº 41, protocolo primero, tomo 3 las cuales ha venido cancelando el ciudadano Duber Piña quien en este acto se compromete a continuar cancelando las cuotas correspondientes hasta lograr sus cancelaciones definitivas. Por lo que el referido ciudadano renuncia plenamente a sus derechos sobre la cuota parte que le pertenece dentro de la comunidad conyugal sobre dicho bien, por lo que cede y traspasa todos sus derechos a favor de su cónyuge. Y será adjudicada en plena y exclusiva propiedad de la ciudadana NESILDA MARIA CARRASQUERO COLINA una vez cancelada la obligación.
• En cuanto a los enceres del hogar, todo bien mueble, se le ceden y adjudican en su totalidad a la ciudadana NESILDA MARIA CARRASQUERO COLINA, por cuanto en este mismo acto, el ciudadano DUBER JOSE PIÑA ARIAS, renuncia a su cincuenta por ciento (50%) y cede la totalidad de sus derechos a favor de la referida ciudadana.
• Se cede y adjudica en plena y exclusiva propiedad a favor de la ciudadana NESILDA MARIA CARRASQUERO COLINA, el cuarenta por ciento de todos los derechos y acciones y el sesenta por ciento (60%) al ciudadano DUBER JOSE PIÑA ARIAS, sobre un terreno ubicado en la avenida 21, entre las carreteras G y F, sector Barrio Unión de la Parroquia Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Desde el vértice del ángulo A se midió una distancia de 48,83 mts, con un rumbo al S60°, 39°, 478”W; hasta llegar al vértice del Angulo “B” y linda con las mejoras que es o fue de la ciudadana Martha Pérez, desde este punto se midió una distancia de 9,91 mts, con rumbo al N26°, 47´, 52”W; hasta llegar al vértice del ángulo “C”; desde este punto se midió una distancia de 0,83 mts, con rumbo al S63°, 26”W, hasta llegar al vértice del Angulo “D”; desde este punto se midió una distancia de 10,29 mts, con rumbo al N43°, 04´, 16”W, hasta llegar al vértice del ángulo E y linda con Fishing Tool ompany, desde este punto se midió una distancia de 53,44 mts, con rumbo al N50°, 11´, 31” E, hasta llegar al vértice del ángulo “F” y linda mejoras que es o fue de la ciudadana ana Vásquez; desde este punto se midió una distancia de 29,66 mts con rumbo al vértice de ángulo A y linda con la avenida 21, cubriendo una superficie total de Mil doscientos Cuarenta y Siete metros cuadrados con veintiocho decímetros cuadrados (1247,28 mts2). El cual pertenece según consta en documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los municipio Santa Rota, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha nueve (09) de Abril del año Dos Mil diez (2010) bajo el Nº 23 protocolo primero, tomo 2.
• Dos vehículos cuyas características identificativas son las siguientes: A.- Se cede a favor del ciudadano DUBER JOSE PIÑA ARIAS, todos los derechos y acciones, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a la ciudadana NESILDA MARIA CARRASQUERO COLINA, sobre un vehiculo Marca Jeep, modelo Cherokee Limited, Color: plomo perlado; Año 2009, Clase: Camioneta; tipo Sport Wagon; Uso: Particular; Serial de Placa AB839SG; Serial de Carrocería: 8Y4Gk58K391505512; Serial del Motor: 6 CIL, el cual les pertenece según consta en Certificado de Registro de Vehiculo Nº 27394562, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre en fecha siete (07) de enero de Dos Mil Nueve. Destacando que sobre dicho vehiculo existe reserva de dominio a favor de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento y esta siendo pagado por el ciudadano DUBER JOSE PIÑA ARIAS quien en este acto se compromete a continuar cancelando las cuotas correspondientes hasta lograr su cancelación definitiva. Por lo que la ciudadana NESILDA MARIA CARRASQUERO COLINA, renuncia plenamente a sus derechos sobre la cuota parte que le pertenece dentro de la comunidad conyugal sobre dicho bien por lo que cede y traspasa todos sus derechos a favor de su cónyuge, y será adjudicada en plena y exclusiva propiedad del ciudadano DUBER JOSE PIÑA ARIAS una vez cancelada la obligación. B.- Se cede a favor de la ciudadana NESILDA MARIA CARRASQUERO COLINA, todos los derechos y acciones, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al ciudadano DUBER JOSE PIÑA ARIAS sobre un vehiculo marca KIA, modelo Picanto, Color Azul, Año 2009, clase Automóvil, Tipo Hatch Back, Uso Particular, serial de placa AB310GK, serial de carrocería KNABA24329T667170, serial del motor G4HG8M582595, el cual les pertenece según certificado de Registro de Vehiculo Nº c29996757, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha ocho (08) de Abril de Dos Mil Once, destacando que sobre dicho vehiculo existe reserva de dominio a favor de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, según consta en documento Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo del Estado Zulia de fecha quince (15) de Abril del año Dos Mil Once, bajo el Nº 23, tomo 15 y esta siendo pagado por el ciudadano DUBER JOSE PIÑA ARIAS, quien en este acto se compromete a continuar cancelando las cuotas correspondientes hasta logar su cancelación definitiva. Por lo que el ciudadano DUBER JOSE PIÑA ARIAS renuncia plenamente a sus derechos sobre la cuota parte que le pertenece dentro de la comunidad conyugal sobre dicho bien, por lo que cede y traspasa todos sus derechos a favor de su cónyuge y será adjudicada en plan y exclusiva propiedad de la ciudadana NESILDA MARIA CARRASQUERO COLINA una vez cancelada la obligación.
• Las Prestaciones Sociales es convenido entre las partes que como ambos cónyuges trabajan, se acuerdan respetar las prestaciones sociales que pudieran corresponderles a cada uno, en consecuencia la ciudadana NESILDA MARIA CARRASQUERO COLINA renuncia al 50% de las prestaciones sociales correspondientes al ciudadano DUBER JOSE PIÑA ARIAS como trabajador de la empresa Enelco hoy Corpoelec y el ciudadano DUBER JOSE PIÑA ARIAS renuncia al 50% de las prestaciones sociales correspondientes a la ciudadana NESILDA MARIA CARRASQUERO COLINA, como bionalista de la Clínica Medico Asesores.
• Cualquier deuda con la excepción de las contraídas en los particulares anteriores y que sean de tipo quirografario que tenga su origen en giros o letras de cambio, facturas o pagares, entre otros, suscritas antes y después de admitida esta solicitud serán de la única cuenta del cónyuge deudor, librando de toda responsabilidad al otro cónyuge de la misma.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 177 (LOPNNA)
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que lo convenido en relación a la PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, entre las partes, no es contrario a los intereses de los ciudadanos DUBER JOSE PIÑA ARIAS y NESILDA MARIA CARRASQUERO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10211245 y V-10423622 respectivamente, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los doce (12) día del mes de Julio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez
Abg. Carlos Luís Morales García.
La Secretaria
Abg. Carla Fabiola Favalli Rodríguez.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102012001943.
La Secretaria
Abg. Carla Fabiola Favalli Rodríguez.
CLMG/CFFR/lg.
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