REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Sentencia Nº PJ0102012001938.-

Motivo: Cúratela
PARTE SOLICITANTE: CRISANTO DE JESUS MARTINEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.692.713, domiciliada en El Venado, sector San Antonio, calle Las Flores, casa sin numero, Parroquia Baralt del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA GREGORIA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.785.
NIÑA: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 11 años de edad.

PARTE NARRATIVA

Se inició la presente solicitud en fecha 10 de julio de 2.012, mediante solicitud presentada por el ciudadano CRISANTO DE JESUS MARTINEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.692.713, domiciliada en El Venado, sector San Antonio, calle Las Flores, casa sin numero, Parroquia Baralt del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio MARIA GREGORIA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.785, para solicitar se nombre CURADOR AD-HOC al ciudadano WILMER JESUS MARTINEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.777.339, con domicilio en El Venado, sector San Antonio, calle Las Flores, casa sin numero, Parroquia Baralt del Estado Zulia, a favor de su menor hija, la niña antes identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

En la misma fecha 08 de junio de 2.012, se admitió la presente solicitud y se fijó la AUDIENCIA UNICA, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, a los fines de que el ciudadano WILMER JESUS MARTINEZ DIAZ, comparezca y manifieste su voluntad de aceptar o excusarse del cargo en ella recaído como Curador Ad-hoc de los niños y/o adolescentes de autos.

En fecha 10 de julio de 2.012, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única preliminar en el presente procedimiento de Cúratela, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, se anuncia el acto y se deja constancia que se encuentran presentes la solicitante, ciudadano CRISANTO DE JESUS MARTINEZ DIAZ y el ciudadano WILMER JESUS MARTINEZ DIAZ, quien juramentado legalmente, manifestó ser y llamarse como queda escrito, manifiesto no tener impedimento alguno para declarar, exponiendo lo siguiente: “Estoy de acuerdo de ser el Curador Ad-hoc de la niña (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 11 años de edad”. Seguidamente el Juez da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, pasados como fueron los sesenta (60) minutos se pronunciará su sentencia oralmente.

PARTE MOTIVA
En orden a los siguientes razonamientos, consta en autos la copia certificada del acta de registro civil de nacimiento de la niña de autos, su acta de opinión, así como la aceptación del cargo del ciudadano CRISANTO DE JESUS MARTINEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.692.713, domiciliada en El Venado, sector San Antonio, calle Las Flores, casa sin numero, Parroquia Baralt del Estado Zulia, pruebas suficientes para acordar lo solicitado por el ciudadano CRISANTO DE JESUS MARTINEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.692.713, domiciliada en El Venado, sector San Antonio, calle Las Flores, casa sin numero, Parroquia Baralt del Estado Zulia, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano CRISANTO DE JESUS MARTINEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.692.713, domiciliada en El Venado, sector San Antonio, calle Las Flores, casa sin numero, Parroquia Baralt del Estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de la niña (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 11 años de edad, al ciudadano WILMER JESUS MARTINEZ DIAZ.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, a los 12 días del mes de julio de 2.012. Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA

Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102012001938.

LA SECRETARIA

Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ.






CLMG/cffr