REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 11 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2012-000158
Nº PJ0102012001937. Sentencia Interlocutoria.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
Parte demandante: OMAR ANTONIO GERVEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.733.529, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. ELENA ARRAIZ SANCHEZ, Inpreabogado Nº 77687.
Parte demandada: ESLEIDA DEL CARMEN MORA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.741.015, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Niños: (Cuyos nombres se omiten de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA).
En fecha nueve (09) de Julio de 2012, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de sustanciación, previsto en el articulo 473 de la LOPNNA, en el presente asunto de Divorcio Ordinario, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
Artículo 477:
“Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicara el mismo día…”
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por el ciudadano OMAR ANTONIO GERVEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.733.529.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los once (11) días del mes de Julio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez
Abg. Carlos Luís Morales García.
El Secretario
Abg. Daniel Enrique Coletta Quintero.
En la misma se dictó y publicó la presente resolución, quedando registrada bajo el Nº PJ0102012001937, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.
El Secretario
Abg. Daniel Enrique Coletta Quintero.
CLMG/DECQ/lg.
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