REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ01020121919
CAUSA PRINCIPAL: CURATELA
SOLICITANTE: DEISIRE JOSEFINA CASTRO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.470.684, domiciliada en La Avenida 32 del Barrio 10 de Febrero, casa sin numero, Parroquia Germán Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: JOHANNA CAMACHO, Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas.
NIÑOS: (cUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 9, 6, 5 y 4 años de edad respectivamente.

Se inició la presente causa en fecha 13 de junio de 2012, mediante solicitud presentada por la ciudadana DEISIRE JOSEFINA CASTRO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.470.684, domiciliada en La Avenida 32 del Barrio 10 de Febrero, casa sin numero, Parroquia Germán Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada JOHANNA CAMACHO, Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, solicitando le sea nombrado a sus menores hijos, Curador Ad Hoc, al ciudadano HUGO ANTONIO COLMENARES GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V.-4.062.708, en virtud de que en un futuro inmediato contraerá nupcias.
En fecha 11 de julio de 2012, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte solicitante en este procedimiento de Jurisdicción voluntaria en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte solicitante a la Audiencia Única, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana DEISIRE JOSEFINA CASTRO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.470.684, domiciliada en La Avenida 32 del Barrio 10 de Febrero, casa sin numero, Parroquia Germán Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los 11 días del mes de julio de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ01020121919 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ



CLMG/cffr