REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 11 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO : VP21-J-2012-001049.
Nº PJ0102012001933. Sentencia Interlocutoria.

CAUSA: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE: MONICA DEL VALLE ARRIETA VIUDA DE GIRMENIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10448745, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.

NIÑA Y ADOLESCENTE: (Cuyos nombres se omiten a razon de lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA)de 20, 20 y 18 años de edad

CAUSANTE: SEBASTIÁN GIRMENIA DELUCA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.857.933.
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la ciudadana: MONICA DEL VALLE ARRIETA VIUDA DE GIRMENIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10448745, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio LISETTE CAÑIZALEZ ROJAS, Inpreabogado No. 127100, solicitando se le declare a ella y a sus hijas (Cuyos nombres se omiten a razon de lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA)de 20, 20 y 18 años de edad, en su carácter de esposa e hija, del de cujus como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SEBASTIÁN GIRMENIA DELUCA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.857.933 y quien falleció Ab-Intestato en 26 de mayo de 2012, según se evidencia de la copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 340 expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, admitió cuanto ha lugar en derecho el once (11) de Junio de Dos Mil doce (2012), de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fija la audiencia única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA..
En fecha tres (03) de Julio de 2.012, se celebro la audiencia única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, y se deja constancia que se encuentran presentes la ciudadana MONICA DEL VALLE ARRIETA VIUDA DE GIRMENIA, en representación de sus hijas (Cuyos nombres se omiten a razon de lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA)de 20, 20 y 18 años de edad, evacuándose los testigos, y se procedió a dictar la determinación sobre lo solicitado.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que:
a) La solicitante acompañó Copia certificada del acta de registro civil de defunción correspondiente al ciudadano SEBASTIÁN GIRMENIA DELUCA, inserta bajo en N° 340 la cual corre inserta al folio cuatro (04) del presente asunto, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; Copia certificada del acta de registro civil del acta de matrimonio de los ciudadanos SEBASTIÁN GIRMENIA DELUC y MONICA DEL VALLE ARRIETA RIOS, expedida por el Concejo Municipal del Municipio Baralt del Estado Zulia, N° 03 y Copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento Nos. 502, 503 y 666 respectivamente, correspondientes a las hijas del causante, ciudadanas CLAUDIA CRISTINA, AMANDA CRISTINA y ANDREA CRISTINA GIRMENIA ARRIETA, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia, el cual corre inserta en el folio 7, 8 y 9. En este sentido, tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, el matrimonio entre la solicitante y el de cujus y la filiación existente entre las ciudadanas CLAUDIA CRISTINA, AMANDA CRISTINA y ANDREA CRISTINA GIRMENIA ARRIETA, como hijas del causante.
b) Igualmente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MIGUEL JOSÉ ROJAS INFANTE y LILIA DEL VALLE ROJAS, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.410.917, y 7.860.005, respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus; que falleció ab intestato el 26 de mayo de 2012, a causa de shock cardiogénico-infarto del miocardio-enfermedad arterial coronaria en la Policlínica San Antonio de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; que de su unión procrearon tres hijas de nombres CLAUDIA CRISTINA, AMANDA CRISTINA y ANDREA CRISTINA GIRMENIA ARRIETA; asimismo declararon que las prenombradas son las únicas y universales herederas del prenombrado causante SEBASTIÁN GIRMENIA DELUCA. Tales declaraciones se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos son contestes, en consecuencia se concluye en la presente audiencia la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
c) Es de considerar que la ciudadana ANDREA CRISTINA GIRMENIA ARRIETA, alcanzó la mayoridad, durante el proceso, por lo cual, se prescinde de oír la opinión por cuanto ya no es adolescente.
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a las ciudadanas MONICA DEL VALLE ARRIETA VIUDA DE GIRMENIA, CLAUDIA CRISTINA, AMANDA CRISTINA y ANDREA CRISTINA GIRMENIA ARRIETA, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, conforme a su interés superior, deben declararse como únicas y universales herederas del causante, SEBASTIÁN GIRMENIA DELUCA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana MONICA DEL VALLE ARRIETA VIUDA DE GIRMENIA, en su carácter de esposa, y a las ciudadanas (Cuyos nombres se omiten a razon de lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA)de 20, 20 y 18 años de edad, respectivamente en su carácter hijas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante: SEBASTIÁN GIRMENIA DELUCA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.857.933 y que falleció Ab-Intestato en 26 de mayo de 2012, según se evidencia de la copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 340 expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los once (11) días del mes de Julio de 2012. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez


Abg. Carlos Luís Morales García.
La Secretaria


Abg. Carla Fabiola Favalli Rodríguez.


En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó, publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0102012001933 y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria


Abg. Carla Fabiola Favalli Rodríguez.
CLMG/CFFR/lg.