REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 10 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VP21-V-2012-000161
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102012001879
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO CONTENCIOSO.
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO FERNANDEZ PERALTA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10206241, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: ANEIRIS BETHZAIDA ALVAREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14748828, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
NIÑOS: (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la lopnna), de cuatro (04) y siete (07) años de edad.

Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha Ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012), el ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ PERALTA, antes identificado, asistido por el abogado GERARDO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 61965, para demandar por Divorcio Ordinario a la ciudadana ANEIRIS BETHZAIDA ALVAREZ GONZALEZ, antes identificada, alegando para ello el Abandono Voluntario, establecido en la Causal 2° del Artículo 185 del Código Civil.
En fecha nueve (09) de marzo de dos mil doce (2012) se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta en actas la certificación de la notificación de la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia y de la ciudadana ANEIRIS BETHZAIDA ALVAREZ GONZALEZ, de fecha veintiséis (26) de marzo y veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012).
En fecha veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012) se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación entre las partes intervinientes en el presente asunto. Llegada la oportunidad para la celebración de dicha audiencia, el Juez de este Despacho levantó acta civil mediante la cual se evidencia la comparecencia de la parte demandante y su abogado asistente GERARDO PEÑA, asi como la comparecencia de la Representante del Ministerio Público y asimismo se deja constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada, insistiendo la parte demandante en continuar con la demanda de Divorcio incoada, por lo que se declaró concluida la misma, procediéndose a dar inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
Por auto de fecha cinco (05) de Junio de dos mil doce (2012) este Tribunal fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación. Siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación prevista en el articulo 473 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, ninguna de las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
Ahora bien, todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la Ley. En este sentido, en relación a la No Comparecencia a la Sustanciación en la Audiencia Preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por el ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ PERALTA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10206241, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
• TERCERO: Se acuerda devolver a la parte actora los documentos originales insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los DIEZ (10) días del mes de JULIO de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO


ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102012001879 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

EL SECRETARIO


ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO






CLMG/DECQ/kc
ASUNTOVP21-V-2012-000161