REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 10 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2011-000689
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102012001876.
Causa principal: NULIDAD DE DONACIÓN
Parte demandante: CARLOS ANTONIO BARRETO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.266.734, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. LEANDRY TORO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 140.672.
Parte demandada: YULIMAR KARILI PRIETO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.303.936, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
NIÑAS: (Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de 10 y 05 años de edad respectivamente.
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha veintinueve (29) de Septiembre del 2011, el ciudadano CARLOS ANTONIO BARRETO CARDOZO, antes identificado, asistido por el abogado LEANDRY TORO, antes identificado, donde interpusieron demanda de NULIDAD DE DONACIÓN, en contra de la ciudadana YULIMAR KARILI PRIETO CONTRERAS, en beneficio de las niñas de autos, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de Octubre del 2011, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo se ordeno oficiara a la Unidad de Defensa Pública a los fines de que intervenga en el proceso como contraposición de los intereses de las niñas.
Consta en actas la certificación de la notificación de la representación fiscal de fecha 07 de Noviembre del 2011, asimismo en fecha 23 de febrero del 2012, consta en actas certificación de la notificación de la parte demandada ciudadana YULIMA KARILI PRIETO CONTRERAS.
En fecha 09 de abril del 2012, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de Mediación entre las partes intervinientes en el presente asunto. Llegada la oportunidad para la celebración de dicha audiencia, el Juez de este Despacho levantó acta civil de la cual se evidencia anunciada como fue el acto de mediación y en vista la incomparecencia de la parte demanda, en vista de la insistencia de la parte actora de continuar con el proceso, se da por concluida la fase de mediación y se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día 10 de mayo del 2012, a la 1:00 PM.
Llegada la oportunidad para la celebración de dicha audiencia, el Juez de este Despacho levantó acta civil de la cual se evidencia anunciada como fue el acto de sustanciación y en vista de la incomparecencia de ambas partes intervinientes en el proceso, ni por si ni por apoderado judiciales.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por el ciudadano CARLOS ANTONIO BARRETO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.266.734, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0102012001876, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA
CLMG/DC/ms
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