REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 10 de Julio de 2012
202º y 153º


ASUNTO: VP21-J-2012-000849
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102012001890.-
CAUSA PRINCIPAL: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: WENDY COROMOTO MENCIA CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.480.211, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: JOHANNA CAMACHO, Defensora Pública Sexta.
Hijos: (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 15, 12 y 06 años de edad, respectivamente.

Se inició la presente causa en fecha once (11) de mayo de 2012, mediante solicitud presentada por la ciudadana WENDY COROMOTO MENCIA CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.480.211, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada JOHANNA CAMACHO, Defensora Pública Sexta, solicitando se declare a los niños y/o adolescentes (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), en su carácter de hijos del de cujus como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JAIME ALEJANDRO LEAL MONTGOMERY, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.239.666 y quien falleció Ab-Intestato en fecha 21 de noviembre de 2011.
En fecha tres (03) de julio de 2012, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte solicitante en este procedimiento de Jurisdicción voluntaria.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte solicitante a la Audiencia Única, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana WENDY COROMOTO MENCIA CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.480.211, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE,

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ

En esta misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102012001890, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO




CLMG/CFFR/ag