REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 09 de julio de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001045
SOLICITANTE: LISBETH DEL CARMEN MARCANO BERMUDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.855.209.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE LUIS VERA PERNIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.870
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En el día de hoy, nueve (09) de julio dos mil doce (2012), siendo las 11:00 de la mañana oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN MARCANO BERMUDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.855.209. quien actúa en su propio nombre, y como madre y representante de las niñas (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona, a las niñas antes mencionadas y a los ciudadanos FRANCELYS EDWINA MATA FIGUEROA, LUIS JOSE MATA FIGUEROA y a la adolescente LUICELYS MARIANNE GERALDINE MATA NARVAEZ, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto LUIS JOSÉ MATA GUTIERREZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-6.494.732 fallecido ab-intestado en fecha 10-03-2012. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Alexander Rada, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, de las niñas, la adolescentes, los citados ciudadanos y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyó en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Se dejó constancia que fue presentada Copia certificada del Acta de Defunción, así como Acta de Unión Estable de Hecho que consta a los folios nueve (09) y diez (10) del presente asunto. De igual modo, fue consignada Copia Certificada de las Actas de Nacimiento de los cinco (hijos), cursantes del folio 11 al 16, y finalmente se presentaron los testigos ofrecidos. Es de destacar que al encontrarnos en un procedimiento donde la contención no existe; toda vez que el mismo se ventila como solicitud a través del procedimiento de Jurisdicción Voluntaria contemplado en el artículo 512 y siguientes de la LOPNNA y que de conformidad con lo contemplado en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil los coherederos pueden ser representados en juicio sin poder. En consecuencia; visto que se han cumplido con todos y cada uno de los presupuestos procesales para la declaratoria con lugar de la presente solicitud, este juzgado pasa a pronunciar su respectiva decisión. En tal sentido, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN MARCANO BERMUDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.855.209. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus LUIS JOSÉ MATA GUTIERREZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-6.494.732, fallecido ab-intestado en fecha 10-03-2012 a la ciudadana LISBETH DEL CARMEN MARCANO BERMUDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.855.209, a las hijas de ambos, la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) y (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) así como a los ciudadanos FRANCELYS EDWINA MATA FIGUEROA y LUIS JOSE MATA FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 19.435.801 y V-20.325.267 respectivamente en su carácter de hijos del difunto, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 168 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los nueve (09) días del mes de julio del año 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Yvette Moy Paván La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 12:43 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Marli Luna
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