REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000403
SOLICITANTE: BERTHA CAYETANA LÓPEZ DE MALAVER venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.223.051.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL
Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana BERTHA CAYETANA LÓPEZ DE MALAVER venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.223.051, en su carácter de abuela materna de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por la Defensor Público Tercero (3er) de Protección Abogado Diógenes Carreño Rodríguez. Vista la necesidad de proveer a la niña de autos de una familia sustituta, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente: procede a Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), en el hogar de la ciudadana BERTHA CAYETANA LÓPEZ DE MALAVER, abuela materna anteriormente identificada, conforme a lo establecido en el en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. Es todo.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los seis (06) días del mes de julio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 9:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Marli Luna
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