REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2011-000994
PARTES: MARINELY DEL VALLE PABA AVILA, titular de la cédula de identidad N° V-16.037.302 y OSCAR GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.847.441.
MOTIVO: Acuerdo homologado
En el día de hoy 04-07-2012, siendo las 11:00 pm, oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Se hace el llamado por parte de alguacilazgo compareciendo los ciudadanos MARINELY DEL VALLE PABA AVILA, titular de la cédula de identidad N° V-16.037.302 y OSCAR GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.847.441. En tal sentido, expusieron haber llegado al siguiente acuerdo: El padre se compromete a depositar el monto acordado de obligación de manutención convenido en fecha 03-06-2011 de QUINIENTOS BOLIVARES semanales, pero a razón de quincenas, es decir, UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) quincenales, para un total de DOS MIL BOLIVARES mensuales, en la cuenta que abrirá el tribunal a nombre de la madre, cuyo numero se compromete a entregar la madre al obligado alimentario. EN EL MES DE AGOSTO el padre asumirá los gastos de la lista escolar y la madre los uniformes. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre se compromete a depositar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES para la adquisición de juguetes y ropa. Igualmente la madre se compromete a dar cumplimiento al acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR convenido en fecha 03-06-2011. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio a la OCC, para abrir cuenta de Ahorro a nombre de la madre.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los cuatro (04) días del mes de julio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Marli Luna
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