REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de Agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2011-000667

DEMANDANTE: JOSE LUIS MARVAL LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.429.098 a través de la Defensoría Pública Segunda de la Unidad de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Nueva Esparta.

DEMANDADA: YESENIA DEL VALLE CEDEÑO QUEZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.772.575.

BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12) y once (11) años de edad respectivamente.

MOTIVO: CUSTODIA y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (DESISTIMIENTO)


Se inició el presente Asunto por demanda de Custodia y Régimen de Convivencia Familiar incoada por el ciudadano JOSE LUIS MARVAL LAREZ contra la ciudadana YESENIA DEL VALLE CEDEÑO QUEZADA, la cual fue admitida en fecha 10/11/2011, ordenándose la notificación de la parte demandada, del Fiscal del Ministerio Público y se ordenó oficiar al CNE y SAIME a los fines de conocer la dirección de la demandada de la cual se recibió respuesta cursante a los folios 22 y 26 respectivamente. En fecha 13/02/2012 se libró exhorto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre para la notificación de la parte demandada, cuyas resultas fueron recibidas en fecha 23/03/2012 con resultado negativo y cursan del folio 34 al 50. En fecha 27/03/2012 mediante auto se instó a la parte demandante a señalar nueva dirección de la demandada. En fecha 25/04/2012 se recibió diligencia suscrita por la parte actora debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda solicitando la publicación de un Cartel en vista de la imposibilidad de notificar a la demandada, siendo acordado y librado en fecha 30/04/2012. En fecha 23/07/2012 se aboca al conocimiento de la presente causa quien suscribe. En fecha 26/07/2012 se recibe diligencia suscrita por el ciudadano JOSE LUIS MARVAL, plenamente identificado, parte demandante en el presente asunto, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda mediante la cual expone: “…Me dirijo respetuosamente a este Tribunal, a los fines manifestar de mi decisión de desistir del presente asunto, toda vez que mis hijos se van a vivir con su mamá a la ciudad de Caracas, Distrito Capital…” Así las cosas y siendo que en la presente causa no se ha logrado la notificación de la parte demandada y por ende no ha dado contestación a la demanda y pudiendo la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de Procedimiento Civil Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por el actor y Así se declara. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte homologación al Desistimiento planteado por la parte demandante ciudadano José Luís Marval, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los (03) días del mes de agosto del año dos mil doce. (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Yvette Moy.
La Secretaria.

Abg. Marli Luna

En la misma fecha siendo las 12:25 m se agrega a las actas la presente sentencia.
La Secretaria

Abg. Marli Luna