REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2011-00040

PARTES: CARMEN ELENA ESPITIA VEGA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-13.192.812 contra el ciudadano PRODIS JOSE MENDEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V18.608.907-.

Asistencia Jurídica: Fiscalía Octava del Ministerio Público

Motivo: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD (DESISTIMIENTO).

Adolescente: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 14 años de edad.

Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido de la diligencia de fecha 02/07/2012 suscrita por la fiscal auxiliar Octava del Ministerio Publico, abogada CARMEN CUETO, actuando en su carácter de parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita en nombre de la ciudadana CARMEN ELENA ESPITIA VEGA, antes identificada, el desistimiento del presente procedimiento debido a solicitud de la referida ciudadana, el cual se encuentra en fase de notificación. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de las facultades otorgadas por la Ley, HOMOLOGA el presente desistimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, tal como lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Remítase el expediente a la Oficina de Archivo Judicial Regional, para su cuido y resguardo. Cúmplase.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los tres (03) días del mes de julio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Liz Verónica López Morales La Secretaria,

Abg. Marli Luna


En la misma fecha, siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria,

Abg. Marli Luna