REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000270

PARTES: LIZBETH RAMONA LOZADA titular de la cédula de identidad N° V-14.220.223 contra el ciudadano EDI MARIN NARVAEZ titular de la cédula de identidad N° V-14.221.775.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Desistido)

En el día de hoy, 02-07-2012, siendo las 9:00 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguido por la ciudadana LIZBETH RAMONA LOZADA titular de la cédula de identidad N° V-14.220.223 contra el ciudadano EDI MARIN NARVAEZ titular de la cédula de identidad N° V-14.221.775 en beneficio de la adolescente ALIANNY JOSE, de trece (13) años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial ninguna de las partes, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la demandante LIZBETH RAMONA LOZADA titular de la cédula de identidad N° V-14.220.223 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana LIZBETH RAMONA LOZADA titular de la cédula de identidad N° V-14.220.223 contra el ciudadano EDI MARIN NARVAEZ titular de la cédula de identidad N° V-14.221.77, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dos (02) días del mes de julio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 9:55 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Marli Luna