REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000264
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: ZORANGELA CEDEÑO MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.825.814 y domiciliado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. Carmen Cueto, Fiscal VIII (Aux) del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial

DEMANDADO: ROBERT ANTONIO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.557.566 y domiciliado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de Fijación de Obligación de Manutención presentada por la Abg. Carmen Cueto, Fiscal VIII (Aux) del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial por requerimiento de la ciudadana ZORANGELA DEL VALLE CEDEÑO MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.825.814, contra el ciudadano ROBERT ANTONIO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.557.566, en beneficio del niño (omitido conforme a la ley), admitida la misma y fijada para el día 27-06-2012 a las 9:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil habiéndose constatado la presencia solo de la PARTE DEMANDADA, pero la PARTE ACTORA no se encuentra presente ni por si mismo ni por medio de Apoderado Judicial, así como tampoco se encuentra presente la Representación Fiscal, y se concedió una hora de espera, y transcurrido el lapso sin que compareciera la referida ciudadana, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, y se concede la palabra al ciudadano ROBERT ANTONIO QUIROZ y expone: “ Desconozco los motivos por los cuales no compareció la madre de mi hijo, nosotros no tenemos comunicación sino solo lo específico del niño y por mensajes que me escribe en el cuaderno de mi hijo, la última vez me escribió para que le depositara en la Cuenta de ella de Banesco, y yo lo estoy haciendo y no hemos tenido más problemas ya que le deposito entre los días 20 y 25 de cada mes, la cantidad de QUINIENTOS (Bs. 500,00) BOLIVARES, y así hemos estado todos estos meses, por tal motivo solicito el cierre de este Expediente porque yo no puedo estar asistiendo a cada organismo que ella me quiera llevar porque tengo que trabajar. Es Todo.” En tal sentido vista la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana ZORANGELA DEL VALLE CEDEÑO MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.825.814, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. ASI SE DECLARA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los Seis (06) dias del mes de Julio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez.
En la misma fecha, siendo las 2 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria