REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
La Asunción, 30 de julio de Dos Mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000320
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 18-07-2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos MARIA YSABEL LUNAR VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.848.293, asistida por el Abogado DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero (3°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y DANIEL JOSE BENITEZ RIBAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.585.520, asistido de la Abg. Glenda Méndez, inscrita en el IPSA bajo el N: 155.241,lograron un Acuerdo en beneficio de su hijo el niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de cuatro (04) meses de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,oo) MENSUALES, los cuales solicita que se descuenten de su sueldo, de la siguiente manera, en la primera quincena la cantidad de CIENTO CINCUENTA (Bs. 150,oo) BOLIVARES y el último de cada mes la cantidad de DOSCIENTOS (Bs.200,oo) BOLIVARES, y adicionalmente de sus beneficios de tickets de alimentación aportará la cantidad de DOSCIENTOS (Bs. 200,oo) BOLIVARES el último de cada mes, para lo cual la madre entregará lista de lo que requiera el niño y el padre lo comprará y llevará a la progenitora, previo recibo firmado por ésta. En cuanto a los gastos de salud, el padre manifiesta que su hijo goza de los beneficios que tiene por este concepto en su sitio de trabajo, y la madre solo deberá presentar copia de su cédula de identidad par que sea atendido el pequeño, y los otros gastos que se deriven por salud que no puedan ser incluidos en el precitado beneficio serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, en relación a los gastos navideños el padre comprará el vestuario del niño y de sus utilidades le comprará adicionalmente un obsequio u otro objeto que requiera su hijo, asimismo el padre indicó que el niño goza de beneficio de obsequio navideño en su sitio de trabajo, estos montos serán depositados en una Cuenta de Ahorros a nombre de la madre en el BANCO BICENTENARIO que será ordenada abrir por este Despacho para ser notificada su número al sitio de trabajo del Obligado en Manutención. Queda entendido entre los progenitores que debido a la edad del niño no se realizaron acuerdos en relación a los gastos educativos. Es Todo” De igual manera los progenitores lograron un Acuerdo en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los siguientes términos: “ Los padres acuerdan que debido a la corta edad de su hijo, el progenitor podrá compartir con el pequeño cuando lo desee, previa notificación a la madre por lo menos con dos días de anticipación, para lo cual la progenitora lo llevará a un lugar público que seleccionaran de mutuo acuerdo así como también acordarán el tiempo que consideren conveniente, y posteriormente de acuerdo a la edad del niño podrán fijar un nuevo Régimen de Convivencia Familiar . Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, 5 conforme al segundo aparte de los articulos 470, 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos MARIA YSABEL LUNAR VELASQUEZ, y DANIEL JOSE BENITEZ RIBAS por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez.
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