REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001379
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tubores, Del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: ALEXANDER JOSE PLACERES Y FROIMARYS CAROLINA SALAZAR ARIAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.315.707 y V-24.696.037, respectivamente, en beneficio de su hijo: (OMITIDO CONFORME A LA LEY) de tres (03) años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES mensuales (Bs. 600,00) es decir TRESCIENTIOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales, este dinero será solo para la compra de alimentos, y será depositado en una cuenta bancaria a nombre de la madre, a partir del 30-05-2012. Bonos especiales de Navidad y Bono escolar, serán compartidos entre los padres. En cuanto a los gastos por médicos, calzado, vestuario, medicamentos, será de un 50% entre los padres. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con su hijo con posibilidad de pernoctar, cada vez que su jornada de trabajo se lo permita, es decir cada vez que esté libre de trabajo con previo aviso a la madre. En cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares, decembrinas y otras, serán compartidas de mutuo acuerdo entre los padres”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
La Secretaria,
Abg. Eudy Diaz Diaz
Abg. Joana Rodríguez López
EDD/JRL/ao*
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