REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 30 de Julio de 2012
Año 202º y 153º

ASUNTO : OP02-J-2012-001324

Vista la subsanación presentada en fecha 25-07-2012, por la ciudadana Lisbeth Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.855.209, asistida por el Abg. Jorge Vera, Inpreabogado No.115.870, al respecto esta Juzgadora observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de las hermanas (omitidos conforme a la ley), a objeto de gestionar ante la División de Inteligencia de la DISIP, Jurisdicción del estado Anzoátegui- Barcelona, Dependencia del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia el cobro de lo que corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el ciudadano LUIS JOSE MATA GUTIERREZ, quien era titular de la Cédula de Identidad No. V-6.494.732, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN MARCANO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.855.209, en beneficio de sus hijas las niñas (OMITIDOS CONFORME LA LEY). SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana LISBETH DEL CARMEN MARCANO BERMUDEZ, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijas antes mencionada pueda gestionar el cobro de las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores las precitadas niñas con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano LUIS JOSE MATA GUTIERREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-6.494.732, por concepto de, Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio o acreencia que exista a favor de los mismos. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Se le indica a la solicitante que puede acudir ante la Divisón de Inteligencia de la DISIP, Jurisdicción del estado Anzoátegui- Barcelona, Dependencia del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar dicho cobro sin necesidad de que este Tribunal libre oficio al mismo. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza


Abg. Eudy Díaz Díaz
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez López

EDD/as