REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Julio del 2012
201º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001345

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación De Los Acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Abg. Diógenes Carreño en su carácter de Defensor Publico Tercero en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta y por requerimiento de los ciudadanos Rafael Antonio Martínez Galán y Maribel Guzmán Velásquez cedulas de identidad: V- 15.206.444 y V-13.274.894 a favor de (omitido conforme a la ley) quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO:El padre Rafael Antonio Martínez Galán, se compromete a pagar semanalmente la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,00) en efectivo, que depositara los días viernes en la tarde o sábado en la mañana, en la cuenta Corriente Nº 01750111950071161083 del Banco Bicentenario a nombre de la madre de los niños. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir en Cien por Ciento (100%) de los gastos del niño (omitido conforme a la ley) de mensualidad de Colegio privado, matricula, tareas dirigidas, uniformes y útiles escolares, asi como todos y cada uno de los gastos con ocasión de las fiestas decembrinas esto es juguetes, estrenos y otros, que el niño (omitido conforme a la ley) necesite con motivo de estas fiestas, en la misma proporción y por los mismos conceptos la madre asume los gastos de la niña (omitido conforme a la ley). Los gastos médicos y medicinas serán sufragados en un Cien por Ciento (100%) por una póliza de seguro, pagada por el padre de los niños. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: Los niños (omitido conforme a la ley), residirán con su madre en la dirección por ella señalada. SEGUNDO: El padre pasara con sus hijos un fin de semana cada quince diaz, retirándolo en la entrada de la urbanización donde viven ellos el dia sábado a la 01:00 p.m y los devolverá al hogar materno el dia domingo a las 06:00 p.m. TERCERO: Vacaciones decembrinas, escolares, carnaval y semana santa, los niños pasaran estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual, ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación a las fechas de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asueto con el niño. Si las vacaciones son fuera de la isla, pedirán el permiso correspondiente al padre que no va a salir de la isla .En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Eudy Diaz Diaz
La Secretaria


Abg. Joana Rodríguez López


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