REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001321
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano de este estado suscrito por los ciudadanos: DANNI ANTONIO CARMONA CAMPOS y SILVA ROSA COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.586.534 y V-18.214.132 respectivamente, en beneficio de su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY) de seis (06) años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Obligación de Manutención: “El padre manifiesta que le pasará a su hija para su manutención la cantidad de 600,oo bolívares mensualmente los cuales cancelará 300,oo Bolívares quincenalmente y que será depositado en la cuenta de ahorros Nº. 0105-0124-520124-13011-9 del banco Mercantil. Igualmente se compromete a pasarle a su hija 150 bolívares en cesta ticket mensualmente. La madre manifiesta que se encargará de los demás gastos que se generen por este concepto. En cuanto al Bono de septiembre, bono de fin e año expusieron lo siguiente: Bono de Septiembre: El padre manifiesta que se encargará de los útiles escolares y la madre manifiesta que se encargará del uniforme. Bono de fin de año: El padre manifiesta que se encargará de la ropa y la madre manifiesta que se encargará del juguete. Por ultimo en cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario, expusieron: El padre manifiesta que se compromete con el 50% de estos gastos. La madre manifiesta que se compromete con el 50% de estos gastos.” Régimen de Convivencia Familiar: “Las partes acordaron. El padre buscará a su hija los días sábados en Porlamar a las 10:00 de la mañana y la regresará los días domingos en el Terminal de Juan griego a las 5:00 de la tarde. Mutuo acuerdo.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
La Secretaria,
Abg. Eudy María Díaz
Abg. Joana Karina Rodríguez
EMDD/zvv
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